Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38422 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38422 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente38422
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38.422

Acta. No. 009


Bogotá D.C. veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BLAS ARGEMIRO SARMIENTO SANTANA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), el 31 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la FÁBRICA NACIONAL DE RACORES LIMITADA ‘FANARAC’.


I. ANTECEDENTES


1.- El hoy recurrente promovió el proceso para que, una vez se declarara que fue despedido sin justa causa, se condenara a la demandada a reintegrarlo al empleo que ocupaba y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir o, en subsidio, la indemnización correspondiente a 45 días de salario por el primer año de servicios y 40 por cada uno de los posteriores al primero, y de haber atraso en dichos pagos, un día de salario por cada uno de retardo, así como la pensión, por ser mayor de 55 años.


2.- Fundó las anteriores pretensiones, en suma, en que le prestó sus servicios personales a la demandada, a plena satisfacción de ésta, como ‘Jefe Auxiliar de Planta’ desde el 1º de septiembre de 1970 hasta el 9 de diciembre de 1999, cuando lo despidió aduciendo la violación de sus obligaciones como trabajador, mediante actos inmorales y desleales, sin observar el debido proceso disciplinario, con lo cual le desconoció su derecho defensa consignado en diversas normas, inclusive de rango constitucional.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada aceptó el tiempo de servicios prestado por el actor, y en su defensa afirmó que los hechos de la demanda eran meras apreciaciones subjetivas, pues lo despidió con justa causa, dado que sin contar con autorización expresa y previa para ello, y sin que ello estuviera dentro de sus funciones, vendió a escondidas en una población vecina una cantidad aproximada de 4.000 racores de los mismos producidos por la empresa, por valores inferiores al precio de lista al público y sin facturación del IVA, con lo cual violó sus deberes, obligaciones y prohibiciones como trabajador. Propuso las excepciones de justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, mala fe del trabajador, incumplimiento de la obligación de fidelidad, pago, nadie puede alegar su exclusivo favor, su torpeza o su propia culpa, buena de la demandada, cobro de lo no debido, falta de situación fáctica para la pensión sanción, compensación y competencia desleal del trabajador.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 26 de agosto de 2005, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido y pago e impuso costas al actor.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación del hoy recurrente el Tribunal confirmó la sentencia del juzgado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.


Para el Tribunal, la carta de despido obrante a folios 15 a 16 del expediente da cuenta de que el trabajador fue desvinculado por la empleadora con fundamento “en una conducta que consideró la empresa como grave, determinando que había existido competencia desleal y una práctica calificada como falta de fidelidad con los intereses del empleador”, y no como resultado de un proceso disciplinario. Además, dicho proceder del trabajador se encontró debidamente probado en “la versión de descargos rendida, en la que confesó que obró en forma ‘desleal’ contra el empleador por haber vendido elementos producidos por la empresa a precios inferiores y por fuera de los límites tributarios en cuanto violó disposiciones que regían el cobro de IVA, lo cual ocasionaría un eventual perjuicio tributario a FANARAC”, lo cual se corroboró “cuando la empresa se percató de las ventas irregulares [pues] aceptó en público su error según la versión del testigo OMAR ORLANDO PINZÓN RAMÍREZ (fol. 152)”, cuyo contenido a continuación copió.


Según el juzgador, la gravedad de la falta quedó establecida, por cuanto el trabajador “no solamente vendió el producto por fuera de la línea de distribución, sino que mintió sobre su origen, denotando una actitud fría y calculadora en la forma como comunicó su consecución y luego para asegurar su rápida comercialización, le restó el impuesto de valor agregado que obligatoriamente debía facturar en una venta lícita, colocando en riesgo evidente a la empresa fabricante lo que la hubiera podido llevar a problemas de tipo tributario”, conducta que advirtió como suficiente para el despido, pues “así no se hubiera producido un concreto perjuicio, la mera conducta era de por sí sancionable y reprochable, la cual calificada como grave por el empleador, encontró eco en el análisis del juez de instancia, el cual es compartido por la Sala”.


Sostuvo el Tribunal, por otra parte, que “la desvinculación del trabajador no es consecuencia obligada de un proceso disciplinario, porque debe estar claramente concebido en la convención colectiva, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo que para desvincular a un trabajador debe necesariamente adelantarse un procedimiento disciplinario, diferente a aquel que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR