Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32235 de 13 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552495650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32235 de 13 de Marzo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha13 Marzo 2008
Número de expediente32235
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 32235

Acta N° 11



Bogotá D.C, trece (13) de marzo dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de diciembre de 2006, en el proceso ordinario adelantado por JESÚS MARÍA POSADA CHAVERRA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, para lo que interesa al recurso extraordinario, solicita el actor que se condene al I.S.S. al reconocimiento y pago de su pensión de vejez, y a las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumenta que nació el 22 de junio de 1944, cumpliendo la edad para entrar a gozar de la pensión de vejez desde el 22 de junio de 2004; que cotizó al I.S.S. para los riesgos de IVM desde el 15 de octubre de 1981 hasta diciembre de 2004, por lo que solicitó a dicha entidad el reconocimiento de la prestación por vejez, la cual le fue negada en virtud de que solo había cotizado un total de 533 semanas, de las cuales 488 corresponden a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, lo que no es cierto pues cuenta con más de 500 semanas dentro del referido período.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Indicó que es cierto lo relacionado con su negativa a concederle la pensión de vejez, para lo cual se remite a lo dicho en los actos por medio de los cuales le resolvió sobre su solicitud; y de los demás hechos dijo que no son ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, quien profirió sentencia el 21 de abril de 2006, en la que luego de declarar que le asiste derecho al demandante a la pensión de vejez y a cargo del I.S.S., condenó a dicha entidad al reconocimiento y pago de la misma, con sus mesadas adicionales, a partir de la fecha en que se haya retirado del régimen de pensiones; igualmente a las costas del proceso.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primera instancia.


Para esa decisión consideró, que sumadas las semanas cotizadas al I.S.S. por el demandante como trabajador dependiente, con las del régimen subsidiado, se concluye que éste durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para obtener la pensión, alcanzó a cotizar un total de 547 semanas, lo cual le permite ser beneficiario de la pensión de vejez que depreca; así mismo no encontró imposibilidad para dar cumplimiento a la sentencia en la forma prevista en la sentencia de primer grado, toda vez que en ella se dieron las bases para la cuantificación de su monto y se indicó que ese reconocimiento procedería a partir del momento en que el demandante se hubiese desafilado del sistema, hecho que conforme a las pruebas del proceso tuvo lugar en abril de 2005.


Al respecto expresó:


Ahora, sumando las semanas cotizadas por el actor al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como trabajador dependiente entre el año 1991 y 1994 (167), más las cotizadas entre 1995 y el año 2003 (184), con las del Régimen Subsidiado (196), se concluye que el señor C. durante los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para obtener la pensión, esto es, entre el 22 de junio de 1984 y el 22 de junio de 2004, alcanzó a cotizar un total de quinientas cuarenta y siete (547) semanas, y ello permite tenerlo como beneficiario de la pensión de vejez, en la forma como se dedujo en la sentencia revisada.


(…….)


La segunda inconformidad que plantea el...

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