Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002004-00079-01 de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552495666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002004-00079-01 de 30 de Marzo de 2007

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha30 Marzo 2007
Número de sentencia1100102030002004-00079-01
Número de expediente1100102030002004-00079-01
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).


R Exp. 1100102030002004-00079-01


Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por KEENFEL COMPAÑÍA LIMITADA, frente a la sentencia de 5 de julio de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y S.C. Islas, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por la Corporación Cristiana Universitaria de San Andrés, Providencia y Santa Catalina contra personas indeterminadas.


I. ANTECEDENTES:


1. En forma oportuna, invocando las causales 6ª y 7ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, KEENFEL COMPAÑÍA LIMITADA solicitó la revisión de la sentencia del ad quem, por no haberla citado como parte en el referido juicio de pertenencia, y porque dolosamente fueron sustraídos bienes de su patrimonio.


2. Los hechos que sirven de fundamento al recurso son los que pasan a compendiarse:


  1. Mediante escritura pública 6878 de 5 de noviembre de 1992 de la Notaría Dieciocho de Bogotá, la sociedad demandante en revisión adquirió por compraventa de S.K., entre otros, los inmuebles denominados Lever South End Primera Sección y Lever South End Segunda Sección, ubicados en el municipio de San Andrés Isla, documento en el que también consta la entrega real y material de aquellos predios a la compradora.

  1. La vendedora ejercía la posesión real y material sobre los predios aludidos desde el 26 de febrero de 1954, cuando los adquirió por compra a L.R., según escritura 47 de esa misma fecha de la Notaría Única de San Andrés Isla, registrada en los folios de matrícula inmobiliaria 450-11924 y 450-11925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha ciudad.


  1. La Corporación Cristiana Universitaria de San Andrés, Providencia y S.C. dirigió su libelo contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. Islas y demás personas que se consideraran con derechos en los inmuebles pretendidos por prescripción extraordinaria de dominio, demanda que posteriormente reformó para encaminarla únicamente contra personas indeterminadas.


  1. Afirmó en su escrito ser poseedora de tales inmuebles desde el 28 de marzo de 1998 y solicitó que a su posesión se agregara la ejercida por su antecesor R.P., para que así completara más de 20 años.


  1. En fallo de 22 de marzo de 2002, el a quo declaró que la demandante había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del lote de terreno ubicado en el sector denominado South End, que se encontraba dividido en dos secciones.

  1. El Tribunal, por vía del grado jurisdiccional de consulta reformó esa decisión mediante sentencia de 5 de julio de 2002, para precisar uno de los linderos y la confirmó en lo demás.


  1. En los folios de matrícula inmobiliaria 450-14340 y 450-11925, correspondientes a los predios urbanos objeto de la demanda y de la presente revisión, figura como titular del derecho real de dominio la sociedad Keenfel Compañía Limitada, persona jurídica que no fue citada al proceso de pertenencia como parte, debiendo serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 8 y 9 del 140 de la misma obra.


3. La demandada en revisión descorrió el traslado oponiéndose a sus peticiones; aceptó unos hechos y negó otros. Adujo que nunca hubo maniobra fraudulenta de su parte ni indebida representación o falta de emplazamiento, ya que el R. de Instrumentos Públicos de San Andrés certificó que no existía dueño o poseedor inscrito de los...

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