Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24583 de 14 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552495866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24583 de 14 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha14 Septiembre 2005
Número de expediente24583
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24583

Acta No. 82

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de S.A. VICTORIA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dictada el 21 mayo de 2004 en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO --CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-- y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

Para los fines que interesan al recurso extraordinario, es suficiente traer a colación que la demandante demandó, entre otras pretensiones, la pensión sanción o restringida de jubilación.

En lo que también incumbe al recurso de casación, basta decir que fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: Prestó servicios a la Caja Agraria entre el 16 de febrero de 1982 y el 27 de junio de 1999, es decir, durante 17 años y 132 días; el último salario promedio mensual devengado fue de $599.382,oo; nació el 25 de abril de 1953; la terminación de su contrato de trabajo, al igual que los del resto de trabajadores de la entidad accionada constituyó un despido colectivo; con fundamento en los Decretos 1064 y 1065 de 1999, el Gobierno Nacional ordenó la disolución y liquidación de la Caja Agraria y, por ende, la terminación de los contratos de trabajo con justa causa por la supresión de los cargos, causal distinta de las contempladas en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945; el 27 de junio de 1999 la Caja Agraria y el Banco Agrario suscribieron un contrato de cesión mediante el cual la primera cedió al segundo los negocios y demás bienes a que hace alusión el Decreto 1065 ibídem y, además, se formalizó el traslado del personal de una entidad a otra; de manera inusual la Caja Agraria a través de un telegrama notificó a la demandante la terminación de su contrato de trabajo y, personalmente el 30 de junio de 1999; mediante sentencia C-918 de noviembre 18 de 1999, la Corte Constitucional declaró inexequible los mencionados decretos con efectos a partir de su promulgación; la misma Corte en sentencia C-702 del 20 de septiembre de esa misma anualidad, había declarado inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, en la cual se inspiró el Gobierno para dictar los decretos antes mencionados; todo lo anterior significa: una ineficacia del despido; que los cargos de la planta de personal no han sido suprimidos; que la relación laboral se encuentra vigente, en tanto la causa invocada para la terminación del contrato de trabajo es nula; que los trabajadores de la Caja Agraria dejaron de prestar servicios por causa imputable al empleador, por tanto, sus derechos laborales se causan hasta cuando se dé por terminada su relación de trabajo y; el despido se dio sin justa causa comprobada ni modo legal.

La Caja Agraria por conducto de su apoderado judicial, al responder la demanda original se opuso a las pretensiones allí consignadas, en cuanto a los hechos aceptó algunos y sobre los demás manifestó que no eran ciertos o que debían demostrarse. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta de causa en las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, pago, buena fe, improcedencia e inexistencia del reintegro.

Lo propio hizo la apoderada del Banco Agrario de Colombia S.A., oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Formuló las excepciones de falta de competencia, carencia de derecho para demandar, inexistencia de la sustitución patronal y solidaridad, prescripción, carencia de solidaridad en la cesión del contrato y la innominada.

El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), en sentencia del 14 de octubre de 2003 absolvió a la demandada de todos los cargos formulados en su contra. (Fls. 416 a 423 del cuaderno principal).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación interpuesto por la demandante conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S.L., el cual mediante la sentencia impugnada confirmó la decisión de primera instancia, modificando el numeral segundo de la providencia del a quo en el sentido de declarar que el despido ocurrió sin justa causa.

Al fundamentar su sentencia, el Tribunal discurrió así:

“…teniendo de presente que el recurso fue sustentado aparejadamente con su interposición, tenemos que concluir que los puntos materia de apelación, y por ende de pronunciamiento por parte de la Sala, en atención al principio de consonancia previsto en el artículo 66 del C.P.d.T. y de la S. Social, se contraen a :

“1.) La inexactitud de las normas aplicables al caso;

“2.) La falta de apreciación de los hechos que originaron la disolución de la Caja Agraria y el origen del Banco Agrario;

“3.) La errada interpretación de la solicitud relativa a la indemnización convencional por despido injusto;

“4.) La declaración de prescripción respecto del reintegro con base en norma no aplicable al caso y

“5.) El análisis de la causa que invocó la ex empleadora para romper la relación laboral.”

En lo que concierne al despido de la actora, siendo éste uno de los presupuestos para determinar la procedencia de la pensión restringida, que es el único tema objeto del recurso extraordinario, luego de transcribir apartes de la sentencia emanada de esta Corte el 22 de noviembre de 2002, radicación No. 18553, el ad quem concluyó que la terminación del contrato de trabajo no obedeció a una justa causa. En atención a lo anterior, procedió seguidamente al estudio de las pretensiones relacionadas con el reintegro, la sustitución patronal, el pago de la indemnización por despido sin justa causa y, el tema relacionado con la prescripción de la presente acción, manifestando que quedaban de esa forma solucionados los puntos materia de apelación (Fl. 43 del cuaderno del Tribunal).

Sin embargo, y en atención a la delimitación del recurso de apelación a la que de manera expresa hizo alusión el Tribunal, éste guardó silencio en punto a la pretensión relacionada con la pensión restringida de jubilación.

III. RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandante interpuso el recurso extraordinario a través del cual persigue la casación parcial del fallo impugnado revocando el punto primero de la parte resolutiva y, que en su lugar, obrando la Corte en sede de instancia revoque el numeral tercero de la sentencia del juzgado disponiendo que la Caja Agraria reconozca y pague la pensión restringida de jubilación.

Con dicho objetivo formula un cargo a través del cual acusa a la sentencia de violar por la vía directa y en el concepto de infracción directa, los artículos 48 y 53 de la Constitución Política; 11 de la Ley 6 de 1945; 47 literal f), 48 y 49 del ...

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