Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36301 de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552496042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36301 de 25 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente36301
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación Nº 36301

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte, lo que en derecho corresponda, respecto de la petición de aclaración y corrección de la sentencia de instancia del 1° de marzo de 2011, que confirmó la absolutoria proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 16 de mayo de 2007, en tanto se estimó que el valor de la pensión obtenido, de $3.002.034,86, era inferior al inicialmente fijado por el ISS.

Manifestó el solicitante que en la liquidación de la pensión no se incluyó lo que cotizó el actor en el período comprendido entre mayo de 2000 y enero de 2003, lo cual originó el error aritmético en el fallo de instancia.

Arguyó que esta Corporación en providencia de 4 de noviembre de 2009, radicado 30580, en un caso de similares contornos accedió a la corrección, en atención a que evidentemente no se realizaron debidamente los reajustes para fijar la mesada.

SE CONSIDERA

Según la controversia que estudió la S. en la sede de casación de 1º de diciembre de 2009, en el punto controvertido se casó la del ad quem y se consideró que:

“(…) es claro el yerro del tribunal que desconoció que el actor tenía más de 15 años de servicios o semanas cotizadas y le exigió para su regreso al régimen de prima media con prestación definida .

“De modo que, como lo señala la censura, al 1º de abril de 1994, el actor tenía más de 15 años de cotización al ISS, pues así surge de la Resolución de folios 38 y 39 emanada de esa entidad, en donde aparece que en total aportó 1605 semanas y que se reconoció el derecho por vejez, a partir del 1 de mayo de 2003, es decir, que a la fecha en que cobró vigencia el Sistema General de Pensiones de la reseñada Ley 100, el demandante cumplía el requisito de los 15 años, pues descontado el tiempo que transcurrió de ese 1º de abril de 1994 al 1º de mayo de 2003 (9 años y 1 mes, igual a 467 semanas de cotización) se obtiene un total de 1.138 semanas para lograr aquellas 1605 que indicó el propio demandado, facultaban al trabajador para regresar en cualquier momento y le daba el derecho a aplicarle la disposición precedente, Acuerdo 049 de 1990”.

Por lo anterior se ordenó oficiar al ISS, para allegar las cotizaciones efectuadas por el actor durante su vida laboral, y en el fallo de instancia de 1º de marzo de 2011, se señaló que el monto de la pensión ascendía a $3.220.035 y que, por tanto “no sería consecuente acceder a la petición que le significaría una notoria disminución del valor de la pensión que devenga actualmente”, sin tener en cuenta que la propia demandada había hallado un valor superior del IBL de $5.516.930 y que por tanto lo que correspondía era aplicarle una tasa, no del 85%, sino del 90% en atención a la declaratoria que en casación hizo esta Corte, pues no podía soslayarse que aquella cuantía la fijó la propia demandada, máxime cuando en la historia laboral adosada existía una inconsistencia, respecto de las semanas comprendidas del ciclo mayo de 2000 a enero de 2003.

En efecto, a folio 31 del cuaderno principal obra la Resolución 18365 de 2005, emitida por el Instituto de Seguros Sociales, que resolvió el recurso de apelación que interpuso el actor contra la decisión que fijó la pensión en $3.220.035,oo a partir del 1º de mayo de 2003, para en su lugar elevarla a $4.689.391.

El soporte de ese acto administrativo fue la omisión de computar todas las semanas, amén de que se aludió a que para la fecha en que aquel se expidió, la AFP COLFONDOS no había reportado la devolución de aportes del periodo comprendido entre febrero de 1996 y el mismo mes de 2003, luego de lo cual el ISS concluyó que “analizada la liquidación de la pensión de vejez del asegurado F.A.A.G. ya que manifiesta que con el BANCO GANADERO S.A. aportó durante los últimos 8 años y la última asignación fue de $8.900.000, suma esta que se debe actualizar ajustando con el I.P.C. conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, se aprecia que no se incluyeron para efectos de la liquidación de la pensión inicial los salarios base de cotización cotizados a la AFP HORIZONTE ya que no habían sido certificados por el ISS por ello se procederá a efectuar una nueva liquidación acorde a lo establecido en los artículos 34 modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 y 21 de la Ley 100 de 1993 teniendo en cuenta para ello estos nuevos parámetros(subrayado fuera de texto).

Fue así como el Instituto sumó nuevamente las semanas y con fundamento en un total de 1605 obtuvo un ingreso base de $5.516.930 al que aplicó una tasa de reemplazo del 85%, de la que logró una pensión que reconoció por $4.689.391, a partir del 1º de mayo de 2003 y respecto de la cual el demandante mostró inconformidad, en el entendido de que le correspondía una tasa superior dado el régimen de transición al que se encontraba sujeto.

En ese sentido, la apelación del actor se circunscribió a ese aspecto, en tanto aludió a que “Los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 dan al pretenso pensionado la opción de que la prestación se liquide con los promedios de toda la vida laboral mi mandante peticionó el reajuste de la pensión de vejez con fundamento en esas normativas, es decir, teniendo en cuenta el tiempo que le faltaba “… o el cotizado durante todo...

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