Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3169 de 28 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552496170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3169 de 28 de Junio de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expediente3169
Número de sentencia3169
Fecha28 Junio 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).

Referencia: Expediente número 03169-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de abril de 2000, proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario promovido por C.H. de Torres frente a Teresita de J.A.E..

I. ANTECEDENTES

1. La demandante convocó a juicio ordinario a la demandada para que se declarara, principalmente, la resolución del contrato contenido en la escritura pública 1538 de 27 de mayo de 1997, reformado por la número 1673 de 6 de junio del mismo año, de la notaría tercera de Villavicencio, por no haberse cancelado el precio pactado en el respectivo contrato de promesa de compraventa.

Como primeras pretensiones subsidiarias solicitó declarar que el señalado convenio era relativamente simulado por cuanto lo que se quiso hacer entre las partes fue un contrato de compraventa, como se señaló en la promesa de 23 de abril de 1997, y no de permuta; se decretara la resolución de ese negocio por el no pago del precio pactado en la mencionada promesa de compraventa, con relación a la suma de $221´875.000; se ordenara a la demandada restituir a la demandante el predio El Brasil; y se la condenara a pagarle los frutos producidos por el mismo.

Como segundas subsidiarias pidió declarar que hubo lesión enorme en el indicado contrato y se adoptaran las restantes determinaciones, propias de esa declaración.

2. Fundamentó sus pretensiones en los supuestos fácticos que seguidamente se compendian:

a) Como hechos de carácter general, se expuso que mediante contrato de promesa de compraventa ajustado entre las partes el 23 de abril de 1997, la actora prometió venderle a la demandada el derecho de dominio y posesión que aquélla tenía sobre el predio rural denominado El Brasil, el cual identifica además por sus linderos y características, estipulándose que el precio de la venta sería de $450´000.000, el cual se pagaría así: $30´000.000 a la firma de la promesa; $20´000.000 el 2 de mayo de 1997; $150´000.000 representados en el lote y la construcción en él levantada ubicado en la calle 15 número 45-02 de Villavicencio, y el saldo de $250´000.000 en el término de tres meses, contado a partir de la fecha de la promesa. La vendedora se obligó además a cancelar la hipoteca que gravaba dicho bien, constituida a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; la demandada no pagó el saldo de $221´875.000 que adeuda a la demandante, como consecuencia de dicha negociación; mediante escritura 1530 de 27 de mayo de 1997 la actora levantó la relacionada hipoteca; en el acto publico 1538 de 27 de mayo de 1997, aclarado con el número 1673 de 6 de junio de ese año, ambas de la notaría tercera de Villavicencio, que recogió el negocio prometido, se hizo figurar la celebración de un contrato de permuta, cuando se trataba de una compraventa, señalándose, por consiguiente, que C.H. de Torres transfería a Teresita de J.A.E. el inmueble denominado El Brasil y a cambio ésta daba a aquélla el lote urbano y la casa en él construida ubicado en la calle 15 número 45-02 de Villavicencio, estimándose el valor comercial de cada uno de esos bienes en $200´000.000; pese a los requerimientos que se le han hecho, la prometiente compradora no ha pagado el saldo del precio que adeuda; en la promesa de compraventa se fijó como pena por incumplimiento la suma de $80´000.000, para quien se sustrajera a la satisfacción de las obligaciones allí establecidas; los bienes transferidos fueron entregados a cada una de las partes el 27 de mayo de 1997.

b) En relación con la pretensión de simulación, se aseveró que el contrato querido por las partes fue de compraventa y, de ahí, los términos de la promesa que celebraron; la demandada, al momento en que debía realizarse el contrato prometido, tenía lista la minuta de la escritura en donde se hacía figurar el negocio como de permuta; según la mencionada promesa, los inmuebles transferidos tenían valores diferentes: el predio El Brasil de $450´000.000 y el ubicado en la calle 15 número 45-02 de Villavicencio de $150´000.000; pese a ello, en el instrumento que materializó el negocio prometido se asignó a los dos inmuebles un mismo valor comercial de $200´000.000.

c) En lo inherente a la lesión enorme se adujo como fundamento fáctico que no obstante que el predio El Brasil, para la época en que se celebró el cuestionado contrato, tenía un valor comercial superior a los mil millones de pesos, el inmueble dado por la demandada, ubicado en la calle 15 número 45-02 de Villavicencio, no superaba los cien millones de pesos.

d) En el apartado de hechos relativos a la mala fe de la accionada, se sostuvo que ésta permutó el predio El Brasil a su hija, C.M.C.A., según acto público 6574 de 24 de septiembre de 1997, de la notaría primera, y se insolventó traspasándole a J.A.C.A., otro de sus hijos, el único inmueble que le quedaba, lo que puede constatarse con la escritura 314 de 7 de noviembre del citado año, de la notaría cuarta.

3. Notificada la demandada de la demanda, la contestó oponiéndose a las pretensiones y expresando, en cuanto a los hechos, que el contrato celebrado fue de permuta, como rezan las escrituras; que no se encontraba incursa en incumplimiento de tal convención por cuanto no adeudaba suma alguna por concepto de la misma, pues a más de haber transferido y entregado el inmueble ubicado en la calle 15 número 45-02 de Villavicencio, le pagó a la actora $50´000.000 en efectivo; que si bien era cierto que con anterioridad se ajustó la promesa puesta de presente en la demanda, ella quedó resuelta con la celebración de aquella permuta; que no hubo lesión enorme debido a que el precio convenido para los dos inmuebles fue de $200´000.000, siendo que para la fecha de celebración de la permuta la casa por ella transferida tenía un valor comercial de $250´000.000 y la finca El Brasil de $300´000.000; que la diferencia de valores ella la cubrió con los aludidos $50´000.000; y que no había actuado de mala fe.

4. Por sentencia de 15 de julio de 1999 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio culminó la primera instancia, en la que determinó resolver los contratos de permuta contenidos en aquellas escrituras, ordenar las consiguientes restituciones mutuas, reconocer el recíproco derecho de retención hasta la concurrencia de los créditos y declarar probada la objeción al dictamen de los peritos J.A.M. y H.N..

5. Al desatar la apelación interpuesta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio le puso fin a la alzada mediante fallo de 14 de abril de 2000, en el que revocó el del a-quo y, en su lugar, negó las pretensiones principales; declaró que el contrato de permuta, que consta en las memoradas escritura, era relativamente simulado por cuanto lo que celebraron fue una compraventa; declaró resuelto ese contrato por incumplimiento de la demandada al no pagar parte del precio; dispuso que la opositora le restituyera a la demandante $215´000.000, como valor equivalente de la finca El Brasil, debidamente actualizada, tomando como base el índice de precios al consumidor e intereses del 6% anual, así como $12´836.000 por los frutos producidos por el predio entre mayo de 1997 y abril de 2000, y, por ese mismo concepto, $150.000 mensuales de ahí en adelante hasta que se hiciera la restitución; condenó a la actora a devolverle a la contraparte la casa ubicada dentro del conjunto residencial el Trapiche, $22´400.000 por los frutos que produjo de abril de 1997 a la fecha de esa sentencia, $640.000 mensuales por el mismo concepto, desde esta última hasta que se produjera la entrega de ese inmueble, los $50´000.000 que le había entregado, debidamente actualizados, tomando como base el índice de precios al consumidor, más intereses del 6% anual, y el cheque no pagado por $221´875.000, que obra en el expediente; determinó que las partes podían compensar las anteriores condenas y restituciones; y declaró probadas las objeciones a los dictámenes rendidos por los peritos Mora-Novoa y Acosta-Ardila, pero únicamente en lo tocante con el avalúo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR