Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46197 de 13 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 46197 |
Número de sentencia | SL836-2013 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL 836 - 2013
Radicación No. 46197
Acta No. 37
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Procede la S. a decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto de Seguros Sociales, contra la sentencia proferida por la S. Décima Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de marzo de 2010, en el proceso ordinario laboral que le promovió M.M.U. de L..
Previamente se reconoce personería a la doctora Catalina María Ángel Vanegas, identificada con C.C. No. 43.684.683 de Caldas (Antioquia), como apoderada de la demandante, en los términos y efectos de la sustitución de poder que obra a folio 30 del cuaderno contentivo del recurso extraordinario.
T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, para efectos del memorial que obra a folios 36 a 37 del cuaderno de la Corte, acorde con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S.
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ANTECEDENTES
María Magdalena Uribe de L. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su cónyuge; mesadas adicionales; la indemnización moratoria de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; de manera subsidiaria la indexación y las costas del proceso.
Para sustentar sus pretensiones expuso que convivió con su cónyuge G. de J.L.V. hasta el día de su fallecimiento, el 25 de febrero de 2004; que procrearon hijos, quienes hoy son mayores de edad; que al momento de la muerte el causante estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales; que pidió al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el que mediante Resolución 021085 de 2004 le negó la pensión deprecada, al considerar que el asegurado no cumplió el requisito de fidelidad previsto en la Ley 797 de 2003, y reconoció la indemnización sustitutiva; que la anterior decisión desconoce el principio de la condición más beneficiosa; agotó la reclamación administrativa.
Agregó que la aplicación del precitado principio remite a lo establecido en la Ley 100 de 1993, el cual exigía 26 semanas en cualquier tiempo si al momento del fallecimiento el causante se encontraba cotizando, o 26 semanas en el año inmediatamente anterior si no se encontraba cotizando cuando acaeció el deceso; que el asegurado había cotizado más de 26 semanas en el año inmediatamente anterior, por tanto tiene derecho a la prestación deprecada.
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El accionado, a través de apoderado, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y en su defensa manifestó, en síntesis, que no reunía el requisito establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal b del numeral 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. En su apoyó citó la sentencia de la Corte Constitucional C- 1094 del 11 de noviembre de 2003. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por falta de requisitos legales para el reconocimiento de la pensión solicitada e imposibilidad de condena en costas.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Con sentencia del 31 de agosto de 2009, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones incoadas en su contra; de las excepciones dijo que quedaban implícitamente resueltas e impuso costas a cargo de la parte demandante.
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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la parte demandante, el ad quem revocó el fallo del a quo y en su lugar, condenó al ISS a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes y las mesadas adicionales, a partir del 25 de febrero de 2004; las mesadas pensionales causadas y no pagadas debidamente indexadas, y absolvió al ISS de las demás pretensiones formuladas en la demanda.
Determinó que el instituto demandado podrá deducir del valor de las condenas la suma de $1.592.305,oo que había sido reconocida a la accionante como indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando dicho valor ya se le hubiese pagado; impuso costas de primera instancia a cargo del Instituto y se abstuvo de aplicarlas en la alzada.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó que en la situación bajo examen no es aplicable el principio de la condición más beneficiosa, al estimar que éste solo ha sido utilizado con respecto a las personas que hubiesen cumplido un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, pero no reunían las 26 semanas exigidas en dicha normativa.
Sustentó su aseveración en la sentencia de esta S. del 4 de febrero de 2009, radicación...
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