Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41471 de 13 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 41471 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
adicación 41471Steven Alexander Sánchez Cardona
José Omar Delgado
Extradición
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.378
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala resuelve acerca de las solicitudes probatorias presentadas por la defensora de los ciudadanos colombianos S.A.S. CARDONA y J.O.D., requeridos en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio No.OFI13-0012869-OAI-1100 de 29 de mayo de 2012, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de la República del Ecuador, por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales 4-2-143/2013 y 4-2-190/2013 de 22 de marzo de 2013 y la No. 4-2-200/2013 de 25 de abril siguiente, solicitó la extradición de los ciudadanos S.A.S. CARDONA y J.O.D., identificados con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054 respectivamente.
2. Señaló que los referidos ciudadanos colombianos son requeridos por el Juez Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, por el delito de “plagio”.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI/GCE.N° 0617 del 1° de abril de 2013, indicó que el instrumento internacional aplicable en el presente caso es el “‘Acuerdo sobre extradición’, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”.
4. El señor F. General de la Nación, mediante resolución de 30 de abril pasado, dispuso la captura con fines de extradición de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930 y J.O.D., identificado con la cédula de ciudadanía 15.855.054, de las cuales solamente se ha hecho efectiva la del primero de los mencionados.
6. La Corte, por medio de auto de 2 agosto de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se le comunicara a los ciudadanos requeridos en extradición el derecho que les asiste a designar un defensor que los represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se les designaría uno de oficio.
7. Los requeridos guardaron silencio, motivo por el cual la Defensoría Pública, previa solicitud de la Corte, designó a la...
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