Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40554 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40554 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente40554
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
16 de 16

Casación No.40.554

MICHAEL SEBASTIÁN R.R.


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 60.


Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece.


VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MICHAEL SEBASTIÁN R.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de septiembre de 2012, que confirmó el fallo proferido el 16 de agosto del mismo año por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que condenó, entre otros, al mencionado procesado como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS Y DECURSO PROCESAL

1. En el fallo impugnado se narraron los hechos de la siguiente manera:

Da cuenta la actuación que el 15 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, mientras J.M.R.C.1 se desplazaba entre calle 40 sur con carrera 72G, fue abordado por dos individuos, donde uno de ellos le puso la mano sobre su hombro y le exigió que le pasara todos los bienes que tuviera, al paso que el segundo de ellos lo requirió para que le entregara el celular o de lo contrario atentaría contra su vida, por lo que el menor hizo entrega de su teléfono móvil. No obstante, los sujetos procedieron a requisarle los bolsillos del pantalón, apropiándose también de doscientos quince mil pesos.

Una vez los sujetos despojaron de sus pertenencias a J.M.R.C., emprendieron la huida, momento en el cual hizo presencia una patrulla de la Policía Nacional, a la cual el ofendido acudió para informar lo acontecido, por lo que los gendarmes emprendieron la persecución, logrando la captura de H.S.Q.P. y MICHAEL SEBASTIÁN R.R..

La víctima fijó el valor de los elementos hurtados en doscientos quince mil pesos en efectivo, un celular marca Alcatel avaluado en ochenta mil pesos y una memoria USB valorada en veinte mil pesos. Así como también determinó el valor de los daños y perjuicios en trescientos mil pesos.”.

2. El 16 de abril de 2012, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los capturados H.S.Q.P. y MICHAEL SEBASTIÁN R.R.. La imputación se hizo por el delito de hurto calificado por la violencia y agravado por la coparticipación, de conformidad con lo previsto en los artículos 239, 240, inciso 2º, y 241-10 del Código Penal, cargos que aceptaron los imputados, debidamente asesorados por su defensor.

3. El 16 de agosto de 2012, ante el Juez Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de allanamiento e individualización de la pena, en el curso de la cual se impartió aprobación al allanamiento a cargos hecho por los imputados.

Seguidamente, el Despacho corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo del cual profirió sentencia de primera instancia, en la cual condenó a los mencionados Q.P. y ROMERO RODRÍGUEZ, a la pena de 33 meses y 7 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándoles tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

4. Contra la anterior determinación el defensor común de los procesados interpuso recurso de apelación, dando lugar al fallo de segunda instancia emitido el 28 de septiembre de 2012, que confirmó íntegramente la decisión impugnada.

Contra la anterior determinación, el defensor de M.S.R.R. presentó demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de ser violatoria, por vía directa de la ley sustancial, al negarse al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, cada uno de los cuales sustenta de manera independiente, en los siguientes términos:


Primer cargo


En relación con el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena primero, después de citar el artículo 63 del Código Penal, señala que su representado reúne las condiciones para acceder al beneficio, pues en cuanto al aspecto objetivo, la pena impuesta no excede los tres años de prisión, y en cuanto al subjetivo debe considerarse que: (i) MICHAEL SEBASTIÁN R.R. no registra antecedentes; (ii) es un sujeto “primario” de la infracción penal, con arraigo social, cultural y familiar; (iii) cuando cometió la infracción acababa de cumplir 18 años; (iv) tiene una relación marital con una joven de apenas 17 años, unión de la cual existe una menor nacida el 31 de enero de 2012, hogar...

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