Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35491 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35491 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente35491
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda Instancia 35.491

SIXTO FARIEL BARRIGA ANGULOF

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. J.Z.O.

Aprobado Acta # 60


Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).



VISTOS:


Resuelve la S. los recursos de apelación interpuestos por el procesado, el defensor, la F.ía y la Procuraduría, contra la sentencia del 7 de octubre de 2010, mediante la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar condenó por el cargo de prevaricato por acción al doctor S.F.B.A., ex – F. 8º Local Encargado de Bosconia (C.), y lo absolvió por la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


ANTECEDENTES:


1. El expediente en el cual el funcionario judicial acusado adoptó la determinación considerada manifiestamente contraria a la ley en el fallo apelado.


1.1. El 16 de abril de 2007, ante el CTI de Bosconia, I.N.G., de 75 años de edad, denunció a su hijo Luis Antonio Jiménez Navarro, de 41 años, por el delito de perturbación a la posesión. Afirmó ser la dueña de la finca “Dios Verá”, con extensión de 49.5 hectáreas y ubicada en El Paso (C.). Que le compró el inmueble a L.E.J.A., con quien convivió 40 años. Hacia 2004 el denunciado “se metió en la finca” y entró ganado. Varias veces le pidió irse porque requería vender el inmueble y él se negó porque “eso” le pertenece.


1.2. Con fundamento en la anterior noticia el F. 8 Local de Bosconia (e) SIXTO FARIEL BARRIGA ANGULO, mediante auto del 7 de mayo de 2007, ordenó la apertura de la instrucción. Dispuso, como consecuencia, ampliar la denuncia, citar para indagatoria a Luis Antonio Jiménez Navarro, llevar a cabo conciliación entre las partes en conflicto y solicitarle al CTI inspeccionar el predio “Dios Verá” para determinar la presencia allí del sindicado.


La última diligencia la efectuó el funcionario judicial al siguiente día, haciéndose acompañar para el efecto de dos investigadores del CTI y de varios miembros de la Policía Nacional. Desde Bosconia hasta El Paso se desplazó en su automóvil y del último lugar, a la finca, los trasladó en su camioneta el abogado P.G.P.. Según el acta que se elaboró sobre lo ocurrido


“…habiendo llegado a la mencionada propiedad, el señor J.N. nos atiende y manifiesta que no está en disposición de atender ninguno de nuestros requerimientos y que no puede firmar nada que se le entregue, toda vez que también se considera propietario del inmueble, que tiene una demanda contra su señora madre y que tiene su abogado. No obstante lo indicado, el señor Luis Antonio J.N. manifiesta que se compromete presentarse en la F.ía 8ª Local de Bosconia el día diez (10) de mayo de 2007 a las 11 A.M. con su abogado y los documentos que amparen la propiedad que dice tener sobre la citada finca. Por las mencionadas razones no se realiza la inspección judicial, aún a pesar de verificarse la presencia material del señor L.A.J.N. en la finca Dios Verá y se estará en espera que cumpla su compromiso y en la fecha indicada se le recibirá la correspondiente indagatoria”.


El acto de vinculación procesal tuvo lugar en la fecha señalada. Allí afirmó el imputado que desde su nacimiento ha vivido en la finca “Dios Verá” y que se considera propietario del bien porque lo compraron sus padres. Al final de la diligencia el F. le dijo al indagado:


Esta Unidad Delegada lo exhorta a que desaloje o desocupe el inmueble D.V. en el término de 24 horas, para que su propietaria la señora I.N.G. pueda ejercer sus derechos sobre el mismo, como quiera que usted no posee documentos que amparen su permanencia arbitraria en el predio. Qué respuesta puede brindar a esta solicitud”.


L.A.J.N. contestó:


Arbitraria ninguna, porque yo no estoy ahí arbitrariamente ni a la fuerza, ni con violencia, yo solo le solicito que me conceda ocho (8) días hábiles para poder hablar con mi señora madre y así desalojar el inmueble”.


El F., tras lo precedente, expresó:


Esta Unidad Delegada ante la solicitud hecha por el indagado deja constancia en esta diligencia que le concederá ocho (8) días hábiles para la desocupación del predio D.V.”..


1.3. El 18 de mayo de 2007, día en el que finalizaba su encargo en la F.ía 8ª Local de Bosconia, para verificar el cumplimiento del mandato anterior, el instructor ordenó oficiarle al I. de Policía de El Paso (C.). Dispuso, además, que de comprobarse que el procesado no hubiera desocupado el predio rural el 24 de mayo de 2007, ese mismo funcionario administrativo debía desalojarlo, “con fundamento en los artículos , 250 de la Constitución Nacional y 21 del Código de Procedimiento Penal, con el propósito de ubicar en el inmueble a su real propietaria, dejar todo en statu quo hasta que se dicte providencia de fondo, ejerciendo esta medida para que cesen los efectos del delito que se investiga”.


1.4. El 22 de mayo de 2007 el defensor del procesado le solicitó al F. una “prórroga razonable” al plazo fijado para que éste se fuera del inmueble. Pidió, a la vez, citar a las partes a conciliación para solucionar el conflicto.


1.5. La actuación que siguió a lo precedente fue la remisión de citaciones para diligencia de conciliación a realizarse el 6 de junio de 2007, a L.A.J.N. y a I.N. Gómez. Estos llegaron a un acuerdo en tal acto procesal, la denunciante presentó desistimiento y el 7 de junio siguiente la F. 8ª Local M.B.M.M. declaró la extinción de la acción penal y le precluyó la investigación al procesado.


2. El proceso adelantado contra el ex F.S.F.B.A..


2.1. El 27 de agosto de 2007 el abogado R.C.P., en calidad de apoderado de L.A.J.N., presentó denuncia contra el doctor BARRIGA ANGULO. Relacionó los actos procesales que tuvieron lugar en el expediente penal contra su representado y expresó que desde el comienzo el funcionario instructor “se ensañó” con él. Al día siguiente de dar comienzo al sumario hizo presencia en la finca D.V. y ante la negativa del denunciado a desalojar el predio “lo intentó esposar”. Como no se dejó lo capturó y “luego de un fuerte operativo lo trasladaron a la Inspección de Policía de El Paso, C., obligándole a firmar un documento, que él, no conocía, ni mucho menos entendía, y que tampoco estaba dispuesto a firmar, hasta no recibir orientación de un profesional del derecho o hablar con su abogado; pero el señor F.O.L. (E), le insistía y lo amenazaba que de no firmar, se lo llevaría detenido para Bosconia y lo metería al calabozo”. El funcionario, tras lo anterior, accedió a hablar con el abogado C. y acordaron que J.N. se presentaría a la F.ía el 10 de mayo de 2007. Inmediatamente después lo dejó en libertad.


Las actuaciones del F., en general, fueron arbitrarias y constitutivas, a juicio del profesional del derecho, de prevaricato por acción, abuso de autoridad y empleo ilegal de la Fuerza Pública.


2.2. El 12 de septiembre de 2007 se dispuso abrir la investigación y el 28 siguiente rindió indagatoria el doctor BARRIGA ANGULO, quien no admitió que hayan tenido ocurrencia los comportamientos abusivos referidos en la denuncia.


Se declaró el cierre de la investigación el 2 de marzo de 2010 y el 7 de abril del mismo año la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar profirió acusación en contra del procesado, en calidad de autor de las conductas de prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, previstas en los artículos 413 y 416 del Código Penal . Le impuso, a la vez, medida de aseguramiento de caución prendaria por el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le precluyó la instrucción en relación con el delito de empleo ilegal de la Fuerza Pública1.


El cargo de abuso de autoridad se asoció a las conductas arbitrarias e injustas desarrolladas por el acusado en la diligencia del 8 de mayo de 2007, cuando se desplazó con miembros del CTI y de la Policía Nacional a la finca D.V.. El de prevaricato se hizo recaer en la manifiesta contrariedad con la ley de la providencia que el F. 8º Local dictó el 18 de mayo de 2007 “en la que ordenó que si para el 24 de mayo no se había dado el desalojo, se oficiaría al I. en ese sentido”.


Esta resolución del 18 de mayo, último día del encargo de BARRIGA ANGULO –precisó el F. en la providencia acusatoria—, es prevaricadora, en ella se está dando una orden de desalojo en donde no hay principio de tipicidad de delito alguno de los relacionados con la usurpación, artículos 261 a 264 del C.P., por consiguiente,no existiendo principio de tipicidad, no hay cómo restablecer el derecho, y si se actuó de manera contraria se prevaricó porque esta orden desbordó los fines de la norma invocada para dictarla, el artículo 21 del C.P.P. sobre el restablecimiento del derecho; a más de que con esa resolución se afectaron derechos de un tercero, los de L.A.(., porque de la noche a la mañana se vio fuera de un predio del cual sea dueño o no, vivió en él, y esa vieja permanencia lo que menos permitía decírsele era que estaba ahí de manera arbitraria o violenta como para haberlo desalojado de esa forma, no era la justicia penal la vía para sacarlo de ahí…”


Dedujo el instructor, finalmente, la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, es decir, la posición distinguida ocupada por el acusado en la sociedad.


2.3. Tramitado el juicio, mediante sentencia del 7 de octubre de 2010 la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar absolvió al procesado por el cargo de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y lo condenó por el de prevaricato por acción a 40 meses de prisión, multa de 55.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 5.5 años, sustituyéndole la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria. La siguiente su fundamentación:


2.3.1. Se probó que el doctor S.F.B.A., se...

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