Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59081 de 27 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
Número de expediente | 59081 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 59081
Acta No. 05
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Diego Echeverry Zuluaga contra el Instituto de Seguros Sociales.
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ANTECEDENTES
Por auto del 12 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante- recurrente, D.E.Z.. Se dispuso correr el traslado correspondiente, a efectos de que el recurrente allegara el escrito de demanda, respecto del cual además se advirtió que su selección a trámite se decidiría con la calificación de la misma.
Por su parte, el apoderado de la parte recurrente mediante escrito del 5 de febrero de 2012, presentó demanda de casación en los siguientes términos:
“ (…) La decisión del Honorable Tribunal Superior de Cali, en su Sala Laboral, entre otras consideraciones se funda en la siguiente:
1.-Que corresponde al demandante demostrar la relación laboral sostenida con la sociedad PRO ÉTICOS LTDA., durante los años 1.964 y 1974 con su afiliación al I.S.S-. Para esta defensa dichos presupuestos no se dieron por omisión del Despacho de Juzgado.
2.- Que el Despacho Procedió a hacer la revisión exhaustiva de los documentos que reposan en la carpeta original del I.S.S, referente al cotizante, encontrando que con anterioridad a 1.974, el mismo no registra cotización alguna ni afiliación.- Esta defensa considera que fue por tales razones que se solicitó de manera necesaria la integración del Litis consorte en procura de obtener dicha prueba la cual no ha sido debidamente descartada.
CARGOS. Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, las causales violación (sic) al debido proceso, Art. 23 de la C.N., Art. 87 del Código de Procedimiento Laboral por considerar la sentencia acusada violatoria de la ley sustancial concretamente por la violación del numeral 1°.
Petición
Por lo...
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