Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40465 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497230

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40465 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente40465
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 60.

Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece.

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano L.F.R.M., quien, coadyuvando la petición de su defensor, solicitó trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante nota verbal No. 1776 del 30 de julio de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.F.R.M., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 8:12-CR-08-T-33AEP, dictada el 11 de enero de 2012, en la cual se le formulan cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos, en los siguientes términos:

“Cargo uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), sabiendas y con la intención de que dicha sustancia seria importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y

“Cargo dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos.”

2. Con resolución del 27 de agosto de 2012, el F. General de la Nación ordenó la captura de R.M. para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 31 de octubre de 2012 por miembros de la Policía Nacional de Colombia.

3. Con la nota verbal No. 2856 del 13 de diciembre de 2012, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de L.F.R.M..

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de conceptuar que: “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’ suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, agregando que “en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez los envió a esta Corte.

5. Provista la defensa del solicitado L.F.R.M., su defensor, coadyuvado por aquél, allega memorial en el que invocando la Ley 1453 de 2011, manifiesta la voluntad de su representado de renunciar a los términos de traslado a fin de que se conceptúe sobre la petición de extradición a la mayor brevedad posible, momento en el cual pide que se solicite el respeto de los derechos fundamentales que asisten a su cliente por el hecho de ser un ciudadano colombiano que será entregado a los Estados Unidos en extradición.

5. Mediante auto del 11 de febrero del año en curso, luego de que el defensor aclaró que la voluntad expresada por su representado es acudir a la figura de la extradición simplificada, se ordenó correr traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera para la Casación Penal, luego de verificar personalmente que la solicitud de trámite simplificado fue hecha de manera libre y voluntaria y debidamente informada, coadyuvó la petición y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación No. 8:12-CR-08-T-33AEP, dictada el 11 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la imputación que se le formuló a L.F.R.M. corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes para su distribución en los Estados Unidos, llevadas a cabo desde mediados de 2008 hasta la fecha de la acusación.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada

La Vice-Consul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.R.M., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 35 carpeta).

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, H.R.C., y está la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.M., F. Auxiliar Federal Especial, y G.J.B., Agente especial del FBI (folios 35 y ss., carpeta).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. No. 8:12-CR-08-T-33AEP, dictada el 11 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra L.F.R.M., así como la orden de arresto librada por esa Corte.

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

De acuerdo con lo anterior, la...

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