Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38924 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497286

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38924 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente38924
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Revisión No.38924

B.E.P.P.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO:


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de B.E.P.P. contra el auto del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que el mismo formuló.


LA IMPUGNACIÓN:


Con el propósito de que la decisión cuestionada sea revocada y en su lugar el libelo con el que promueve la acción le sea admitido, considera el recurrente errada la argumentación que fundó aquella determinación, toda vez que, dice, la causal 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal no exige que la falsedad de la prueba sustento de la sentencia objeto de revisión se demuestre a su vez con fallo que así lo haya declarado.


Esa carga probatoria no se halla consagrada en la ley, por ende su exigencia connota una violación al debido proceso y un óbice para acceder a la administración de justicia, máxime que este asunto no es de poca monta si se tiene en cuenta que los testigos variaron radicalmente su declaración desde la entrevista hasta el juicio oral, lo cual ya es una evidencia de la alegada falsedad.


CONSIDERACIONES:


Si bien por virtud del recurso horizontal la ley determina al funcionario que profirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla, es claro que dicho medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mejores argumentos que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.


En ese orden, más allá de su simple afirmación contraria a la motivación que fundó el auto recurrido, no aporta nada en procura de hacer ver el supuesto error en esa argumentación o por qué la Sala debería modificar su criterio para considerar ahora que no se exige la demostración de la falsedad de la prueba en que se basó la sentencia objeto de revisión, a través a su turno de una decisión judicial ejecutoriada que así lo declare.


Reitera por ende la Corte su tesis según la cual “Si bien el legislador de 2004 no consignó que para demostrar la falsedad de la...

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