Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59004 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59004 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente59004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 59004

Acta N° 06


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).



Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente, contra el auto proferido por esta S. el 22 de enero de 2013, dentro del Proceso Ordinario Laboral que el señor GUILLERMO GÓMEZ GONZÁLEZ, adelanta contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO DEL TOLIMA - COMFENALCO.




  1. ANTECEDENTES


Mediante el auto impugnado, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 30 de diciembre de 2011, toda vez que dentro del término de ley no presentó demanda de casación.


Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L. 1395/2010 Art. 49.


Dentro de la oportunidad legal, el abogado del demandante presenta recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de “absolver (…) de la sanción consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.”


Aduce para el efecto, que durante la época en que transcurrieron los términos legales para sustentar el recurso extraordinario de casación, se encontraba incapacitado por una enfermedad denominada “síndrome de colon irritable severo”, lo cual le impidió desarrollar sus actividades cotidianas y laborales, toda vez que le fue recomendado reposo absoluto.


Anexa a su escrito, copia de: (i) examen de colonoscopia; (ii) examen de anatomía patológica; (iii) resultados de exámenes realizados el 13 de noviembre de 2012; (iv) incapacidad generada el 13 de noviembre de 2012; por el término de 15 días, emitida por médico cirujano particular; (v) historia clínica de ingreso a urgencias el 30 de noviembre de 2012, a la EPS Saludcoop de Ibagué y, (vi) de la incapacidad generada el 30 de noviembre de la misma anualidad, por el termino de 15 días emitida por la EPS.



  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Resulta claro para la S. que los argumentos esgrimidos por el apoderado del demandante, no dan al traste con la multa que le fuera impuesta a través del auto objeto de impugnación con fundamento en la L 1395/2010 Art...

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