Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6568 de 25 de Abril de 1997
Fecha | 25 Abril 1997 |
Número de expediente | EXP. 6568 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos -noventa y siete (1997).-
Ref.: Expediente No. 6502
Decídase el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. y Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, en tomo al conocimiento del proceso de pertenencia de A.S.C. y otra contra J.A.S. y otros.
I.- ANTECEDENTES
1. El proceso fue promovido el 7 de diciembre de 1994, con el fin de obtener la declaración de pertenencia del inmueble denominado S.L., ubicado en la vereda de Fonquetá, municipio de Chía, razón por la cual se presentó la demanda en el Circuito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., donde fue repartida al Juzgado Noveno, despacho que adelantó el trámite hasta el emplazamiento de los demandados, designación de curador ad lítem y contestación de la demanda por parte de éste.
2. Luego, ese Juzgado, el 21 de octubre de 1996 y con base en la nueva división del territorio nacional para lo Judicial prevista en el Acuerdo 87 del mismo año, emanado del Consejo Superior de la Judicatura -S. Administrativa-, se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto y dispuso el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, puesto que el municipio de Chía dejó de pertenecer a su Circuito y pasó a este último.
3. El Juzgado 2o. Civil del Circuito de Zipaquirá, al que se repartió el proceso, no aceptó el planteamiento anterior, aduciendo que de acuerdo con el auto del 21 de octubre de 1996 de la S. de Casación Penal de esta Corte, la modificación territorial opera "...con excepción de tos asuntos de primera o de segunda instancia que los juzgados tenían a su cargo en dicha fecha...", y por tanto, que la competencia seguía radicada en el Juzgado de Bogotá.
II.- CONSIDERACIONES
1. Conforme a los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de te
Ley 270 de 1996, corresponde a esta S. dirimir el conflicto planteado, en la medida en que los juzgados de la misma especialidad, involucrados en él, pertenecen a distintos distritos judiciales.
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