Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27752 de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552497714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27752 de 9 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente27752
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente



Radicación N° 27752

Acta N° 18



Bogotá D.C, nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2005, en el proceso ordinario adelantado por el señor ORLANDO ALBERTO REY SANABRIA contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.



I. ANTECEDENTES



Para los fines que interesan al recurso, el accionante en mención demandó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, para que sea condenada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por riesgos de salud, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo 1990-1992, a partir del 16 de noviembre de 1991, junto con la corrección monetaria hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, y las mesadas adicionales debidamente indexadas.



Como fundamento de tales pretensiones expuso que laboró para la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 5 de julio de 1973 y el 16 de noviembre de 1991, siendo su último cargo el de Almacenista, con un salario promedio mensual de $240.086,90; que por más de 18 años de prestación de servicios estuvo expuesto a insecticidas y químicos, teniendo dentro de sus funciones la manipulación por espacio de 8 horas diarias de tales sustancias, correspondiéndole también empacar “LORSBAN, MONITOR, TORDON, ESTERON, FLASH, DMA 4, GRAMAXONE, ROUNDUP, ALLY, GRAMAFIN, CURON, ANIQUIL, ANIQUILANINA, DITHANE, MANZATE, CURAZATE, BENLATE, LANNATE, RIDOMIL, LEXAGRO, MIREX, OXICLORURO, ALDRIN, DUTEREX, MALATHION, ROXION, DESIS, CURACRON, PARATHION, METIL-PARATHION, entre otros”; que el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo 1990-1992, establece la pensión de jubilación a cualquier edad, para aquellos trabajadores que cumplan funciones que impliquen un riesgo para su salud, por un tiempo continuo o discontinuo de 15 años al servicio de la Caja, y que por reunir los requisitos exigidos por la norma convencional, tiene derecho a dicha pensión a partir de la fecha de retiro, pues era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, por haber sido afiliado al Sindicato y efectuado aportes con destino a esa organización.


II. RESPUESTA DE LA DEMANDA


La convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo, sus extremos temporales y el último cargo desempeñado por el demandante; y dejó a cargo del actor la prueba de los demás. Propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y cosa juzgada.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 2 de septiembre de 2004, condenó la demandada a reconocer y pagar al actor la pensión de jubilación por riesgos de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo, a partir del 17 de noviembre de 1991, en cuantía de $240.086,93 mensuales, más los aumentos legales y las mesadas adicionales, y le impuso costas.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior decisión apeló la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó mediante sentencia del 13 de mayo 2005, al considerar que en el presente caso se reunían a cabalidad los supuestos consagrados en la norma convencional para que el demandante tuviera derecho a la pensión por riesgos de salud, como eran el haber ocupado el cargo de almacenista en zona de provisión agrícola durante más de 15 años, con funciones que tenían relación directa con el manejo de productos tóxicos, y que en forma diáfana se obtuvo la calificación respectiva con el concepto de la división de medicina laboral del entonces Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se determinó que los almacenistas, entre otros cargos, mantenían condiciones riesgosas para su salud.


De otro lado estimó, que la norma convencional no exige que para tener derecho a ese beneficio, se hubiera tenido que adquirir una real y efectiva enfermedad.


Dijo el Tribunal:


Es un hecho suficientemente demostrado que el señor ORLANDO ALBERTO REY SANABRIA prestó servicios personales para la demandada desde el 5 de julio de 1.973 al 15 de noviembre de 1.991, así como también que se desempeñaba como ALMACENISTA, tal como lo confesó la demandada al comparecer al proceso (folio 28) y conforme aparece en los documentos a folios 175, 179, 424, 426 y 427.

(.....)

La petición se contrae al reconocimiento y pago de la citada pensión con base en lo establecido en el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo, a partir de la fecha de desvinculación del actor (16 de noviembre de 1.991).

(.....)

Del documento a folio 175 se desprende que el actor desempeñó el cargo de ALMACENISTA en la Oficina de Orocué - Casanare. En igual sentido aparece en hoja de control de empleados de folio 421, de la cual se desprende que el actor desde el día 3 de noviembre de 1.975 desempeño dicho cargo.

De igual manera, al absolver interrogatorio de parte el representante legal, admitió que el actor desempeñó el cargo de ALMACENISTA durante más de 18 años (folios 58 y 63).

De otra parte, a folios 242, 243, 327 y 328 aparece solicitud elevada por la enjuiciada al Ministerio de Trabajo, solicitando calificar si determinados cargos, teniendo en cuenta las funciones y los productos que se manipulaban, estaban expuestos a riesgos de salud.



A folios 329 se ve el concepto firmado por J.V. ROJAS, Médico Jefe de la División de Medicina laboral del Ministerio de Trabajo en el cual expresa que:

... 1 .- Revisados y estudiados los listados de los productos que fueron enviados a ésta dependencia, por corresponder a plaguicidas, resultan según la categoría de la clasificación, en altamente, medianamente y moderadamente tóxicos”.

2.-Las funciones de almacenista, vendedor, bodeguero, obrero, vendedor supernumerario, empacador, celador, conductor, y auxiliar de jefe de bodegas, de acuerdo con los manuales de funciones, sí implican exposición a los productos enumerados en los listados ya nombrados”

3.- Resulta acreditado que los productos plaguicidas traen aparejados riesgos para la salud”. (negrillas fuera del texto).

(......)

A folios 442 a 455 la demandada remitió listado de químicos e insecticidas que se vendían en los Almacenes de Provisión Agrícola, entre los que se encuentran los grupos de abonos compuestos, abonos nitrogenados, insecticidas, matamalezas, fungicidas y adherentes, quimoterapicos, parasiticidas, vitaminizantes, reconstituyentes, alcificantes y biológicos.

Finalmente, las funciones cumplidas en el cargo de ALMACENISTA se leen a folio 241 del expediente, entre las cuales se encuentra el efectuar la venta de mercancías y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR