Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39252 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498478

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39252 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39252
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 313.

Bogotá, D.C., veintidós de agosto de dos mil doce.

V I S T O S

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la representante de la Fiscalía y el procesado H.G.V., ex-Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), en contra de la sentencia del 10 de febrero de 2012, por medio de la cual la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga lo condenó como autor responsable del concurso de delitos constitutivos de peculado por apropiación.

H E C H O S

En su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), el doctor H.G.V. tomó múltiples decisiones judiciales, todas ellas ilegales, que redundaron en pagos, a cargo del Fondo de Liquidación de Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia –FONCOLPUERTOS-, de altas sumas de dinero, a favor de exempleados de la compañía, quienes no tenían derecho a esas sumas o no lo demostraron adecuadamente en los procesos de conocimiento del funcionario.

En concreto, así se resumen en el fallo impugnado los trámites judiciales a que se refiere este proceso y que dieron lugar a las condenas en primera instancia en contra de dicho Fondo:

“1. A favor de T.O.B., mediante fallo N° 518 del 9 de Agosto de 1994, condenó a FONCOLPUERTOS a pagar reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante resolución N° 004055 de Julio 26 de 1982, fijándola en $150.594.66 y ordenando pagarle $136.676.16 por la diferencia de la pensión reajustada a la fecha así como $5’199.374.50. A través de auto del 22 de Agosto de ese mismo año, fijó la suma de $1’481.823, como agencias en derecho a favor del demandante. El 1 de agosto de 1995, a través del oficio 187, ordenó al Banco Popular, el pago de $6’681.197.50.

2. A favor de P.H.R., por sentencia N° 672, del 5 de Octubre de 1994, ordenó el reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante resolución N° 209229 de Enero 7 de 1970, fijándola en $1’691.10 y ordenando pagarle $66.630.18 por la diferencia de la pensión reajustada a la fecha así como $2’979.311.83. A través de auto del 22 de Agosto de ese mismo año, fijó la suma de $741.660, como agencias en derecho a favor del demandante. El 1 de agosto de 1995, a través del oficio 281, ordenó al Banco Popular, el pago de $3’575.173.83.

3. A favor de M.A.C., por sentencia N° 0154 del 30 de Marzo de 1995 ordenó el reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante resolución N° 001438 de Enero 20 de 1984, fijándola en $98.347.74 y ordenando pagarle $295.659.22 por la diferencia de la pensión reajustada a la fecha así como $10’784.858.84. A través de auto del 17 de Abril de ese mismo año, fijó la suma de $3’073.684, como agencias en derecho a favor del demandante. El 21 de Febrero de 1996, a través del oficio 116, ordenó al Banco Popular, el pago de $16’519.475.82.

4. A favor de J.B.V.B., mediante fallo N° 477, del 27 de Julio de 1994, ordenó reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante resolución N° 001179 de Octubre 27 de 1983, fijándola en $123.495.34 y ordenando pagarle $228.601.03 por la diferencia de la pensión reajustada a la fecha así como $8’602.258.86. A través de auto del Agosto (sic) 8 de ese mismo año, fijó la suma de $2’451.645, como agencias en derecho a favor del demandante. El 1 de Agosto de 1995, a través del oficio 225, ordenó al Banco Popular, el pago de $11’053.903.86.

5. A favor de R.E.M. de M., quien actuó como sustituta de J.T.M.S., por sentencia N° 287, del 1 de Junio de 1995, ordenó reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante Resolución N° 141987 de Agosto 25 de 1978, fijándola en $34.983.01 y ordenando pagarle en lo sucesivo $140.514.88, así como $735.262.57 por concepto de la diferencia de la pensión reajustada. Como agencias en derecho fijó a través de auto del 13 de Junio de 1995, la suma de $220.578, como liquidación de costas a favor de la parte demandante. El 5 de marzo de 1996, mediante oficio 163, se ordena al Banco Popular el pago de $955.840.57 a favor del demandante.

6. A favor de T.S., mediante fallo N° 695, del 6 de Diciembre de 1994, ordenó reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante resolución N° 000113 de Febrero 11 de 1989, fijándola en $126.540.18 y ordenando pagarle $184.321.74 por la diferencia de la pensión reajustada a fecha así como $7’368.664.47. A través de auto del 13 de Diciembre ese mismo año, fijó la suma de $2’100.066, como agencias en derecho a favor del demandante. El 1 de agosto de 1995, a través del oficio 207, ordenó al Banco Popular, el pago de $9’468.740.47, que no llegó a materializarse.

Las decisiones anteriormente citadas fueron revocadas por las Salas Laborales de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá y P., las cuales conocieron de los asuntos por vía de consulta, determinando que se profirieron contrariando la ley procesal y absolviendo por ello al Fondo demandado en todos los casos.

Para la Fiscalía, entonces, dichas decisiones del funcionario judicial de primera instancia emergen abiertamente contrarias a la ley y por contera afectaron el patrimonio estatal, generando beneficio económico a los terceros, quienes actuaron en calidad de demandantes a través de sus respectivos apoderados.

De esa manera, se iniciaron los procesos penales Nos. 15.754 (el originario), 15.775, 15.766, 15.759, y 15.885 y 15.757, respectivamente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en la compulsación de copias ordenada por la Unidad Nacional contra la Administración Pública, S. de FONCOLPUERTOS, el 18 de mayo de 2005 la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la práctica de la investigación preliminar No. 15.754; posteriormente, el 31 de julio de 2006, dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación y captura del imputado H.G.V..

Con resolución de la misma fecha, el ente instructor declaró la conexidad procesal, decretando la integración con las investigaciones Nos. 15.775, 15.766, 15.759, 15.757 y 15.885, en todas las cuales había ordenado la apertura del proceso y la vinculación G.V., quien en últimas fue declarado persona ausente y provisto de defensor de oficio el 13 de octubre de 2006.

El 12 de abril de 2007, el despacho instructor resolvió la situación jurídica del sindicado G.V., con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación en favor de terceros, agravadas.

Mediante proveído del 20 de junio de ese año, se admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por el Ministerio de la Protección Social.

Clausurada la fase instructiva el 21 de febrero de 2008[1], la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 22 de agosto de la misma anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado, por el concurso delictual de peculado por apropiación a favor de terceros, tipificado en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995[2].

En firme el proveído acusatorio, el conocimiento del juicio fue asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) el 2 de marzo de 2009.

El 30 de junio siguiente fue capturado el acusado G.V..

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de julio de 2010, en tanto que, el acto público de juzgamiento se celebró en sesiones del 6 de septiembre, 7 de octubre y 16 de noviembre posteriores, y 10 de agosto de 2011.

La Sala Penal de Descongestión adscrita a esa Corporación dictó providencia el 10 de febrero de 2012, en la que, entre otras decisiones[3], declaró la cesación de procedimiento por prescripción respecto de dos hechos constitutivos de peculado por apropiación en beneficio de terceros (casos de P.H.R. y R.E.M.) y condenó al incriminado G.V. por los cuatro restantes (casos de T.O.B., M.A.C. y J.B.V.B. –consumados-, y T.S. –tentado-).

Consecuente con su determinación el A quo le impuso las penas principales de 82 meses de prisión, multa por el valor de $34’254.577.18, e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual modo, lo condenó a pagar idéntica suma por concepto de perjuicios materiales, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra del proveído del Tribunal, el acusado G.V. y la representante de la Fiscalía interpusieron oportunamente el recurso de apelación.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala de Conocimiento, luego de resumir y relacionar los hechos, la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51233 del 14-02-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • February 14, 2018
    ...consecuentes a la decisión del funcionario judicial, solo puede definirse a partir de la suma de esos pagos parciales. (CSJ SP, 22 ago. 2012, rad. 39252. En sentido semejante CSJ SP, 12 dic. 2012, rad. 35641; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 38882; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 39242; CSJ SP, 20 feb......
  • Sentencia Nº 110013104016201600040-00 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 30-01-2019
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • January 30, 2019
    ...consecuentes a la decision del funcionario judicial, solo puede definirse a partir de la suma de esos pagos parciales. (CSJ SP, 22 ago. 2012, rad. 39252. En sentido semejante CSJ SP, 12 die. 2012, rad. 35641; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 38882; CSJ SP, 13 feb. 2013, 39242; CSJ SP, 20 feb. 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR