Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38119 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498546

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38119 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente38119
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 35999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.Z.O.

Aprobado Acta No. 313

Bogotá, D.C.,. veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala de Casación Penal emite concepto relativo a la extradición del ciudadano colombiano A.J.V.S., requerido por el Gobierno de Perú, para que comparezca a juicio por delitos de tráfico ilícito de drogas agravado en agravio al Estado peruano.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5–8–M/136 del 11 de abril de 2011 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano A.J.V.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.058.628, requerido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, para comparecer en juicio por los presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.

2. Del anterior documento se dio traslado al F. General de la Nación, quien con resolución del 12 de abril de 2011, ordenó la captura de V.S., quien ya se encontraba detenido desde el 9 de abril atendiendo requerimiento de la INTERPOL, en consecuencia se le notificó la orden el mismo 12 de abril en la cárcel.

Sin embargo, con resolución del 8 de julio siguiente, el F. General de la Nación canceló la orden de captura a V.S. porque había transcurrido 90 días calendario desde su detención, sin que las autoridades peruanas formalizaran la solicitud.

El 1º de agosto de 2011, la Embajada del Perú con nota verbal No. 5-8-M/263, de nuevo solicitó y formalizó el pedido de extradición de A.J.V.S. adjuntando la documentación requerida, con base en la cual el F. General de la Nación con resolución del 21 de septiembre de 2011, ordenó su captura, la que se hizo efectiva el 16 de octubre siguiente por miembros de la F.ía General de la Nación.

3. La mencionada representación diplomática en nota verbal No. 5–8–M/06 del 4 de enero de 2012[1] precisó que la solicitud de extradición de V.S. había quedado formalizada con la nota diplomática No. 5-8-M/263 del 1º de agosto de 2011.

4. Los documentos remitidos por el gobierno del Perú para sustentar el pedido de extradición son:

4.1. Auto de extradición del 9 de mayo de 2011 proferido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, en el que dispuso solicitar a la República de Colombia la extradición del procesado A.J.V.S..

4.2. Solicitud de extradición del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima a las autoridades de la República de Colombia, con fecha 9 de mayo de 2011[2].

4.3. Declaración de procedencia de la solicitud de extradición activa contra A.J.V.S., emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Permanente de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por los J.S.V.S., R.T., P.P., N.F. y S.M.M..

4.4. Atestado No. 001-01.11-DIRANDRO-PNP/DIVINESP.C del 14 de enero de 2011, suscrito por el C.P.I.E.T. de la Cruz y el instructor, M.P.J.O.V.R., señalando las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos endilgados al requerido[3].

4.5. Copia auténtica de la Denuncia Penal No. 01-2011 presentada por la Tercera F.ía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada ante el Juez Penal Supraprovincial de Turno, solicitando se abra instrucción contra A.J.V.S. alias “F.T.” de nacionalidad colombiana y otros, por el delito de tráfico ilícito de drogas, según los hechos que relata conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar y se profiera mandato de detención contra los denunciados según los elementos probatorios que sustentan las imputaciones.[4]

4.6. Copia auténtica del auto de procesamiento de fecha 15 de enero de 2011 donde se ordenó abrir proceso penal por la vía ordinaria contra A.J.V.S. y otros como coautores del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, y se le dicta mandato de detención .[5]

4.7 Textos de las normas penales aplicables al caso, tanto los convenios internacionales (Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 y la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988) como la legislación interna del país requirente[6].

4.8. Copia de la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia donde se encuentra la identificación de J.A.V.S., nacido el 4 de junio de 1946 en Pereira (Risaralda) portador de la cédula de ciudadanía No. 10.058.628. [7]

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que envió al Viceministro de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso son aplicables[8]:

“1. “Acuerdo Bolivariano de Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

2. “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

3. “La convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

6. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor público para A.J.V.S., se corrió el traslado para la solicitud de pruebas, el que transcurrió en silencio; en la etapa de alegatos solo intervino la Procuraduría.

ALEGATOS DE LA PROCURADURÍA

Luego de hacer un recuento sobre los tratados a aplicar, el Ministerio Público consideró cumplidos los requisitos allí exigidos y los previstos en el artículo 502 del código de Procedimiento Penal, por lo cual concluyó que la Sala debe conceptuar de manera favorable la presente extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló como normas aplicables al caso el Acuerdo Bolivariano de Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911” y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.”, este último aprobado mediante la Ley 1278 de 2009 vigente desde el 16 de junio de 2010, conforme se dispuso en el Decreto 244 del 1° de febrero de 2011 “Por medio del cual se promulga el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.

Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas citadas, toda vez que las señaladas en el Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997 al igual que el 490 de la Ley 906 de 2004 según los cuales: “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley… ”

En relación con lo no previsto en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Perú “el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido[9]”.

2. Requisitos formales.

2.1. Validez de la documentación aportada.

La solicitud de extradición, según los artículos 6 y 8 de la Ley 1278 de 2009[10], ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas y las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente.

Por su parte, el ordenamiento interno señala que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos por sus propios funcionarios o con la intervención de los mismos, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, según lo...

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