Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38984 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498742

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38984 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente38984
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CONCEPTO EXTRADICIÓN 38984 M.A.P.M. VENEZUELA HOMICIDIO PIDE SIMPLIFICADA PERO NO SE TRAMITA LEY 906 FC2

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No 38984

Solicitado: Miguel Antonio Partidas Morell

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.313



Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de Miguel Antonio Partidas Morell, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 000157 del 1º de febrero de 2012, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Miguel Antonio Partidas Morell, por cuanto el 30 de mayo de 2008, dentro del asunto No. IP01-P-2008-001140, se le dictó orden de aprehensión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón, por la presunta comisión del delito de “homicidio intencional calificado”, en particular por lo siguiente:



En fecha 20 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:40 a.m., se encontraba el ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Enrique Lugo Meléndez, titular de la cédula de identidad No. 15.141.754, de 27 años de edad, quien se desempeñaba como Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, S.A. de Coro, cuando decide retirarse y tras abordar su vehículo particular, es observado por una persona de regular estatura, tez morena, de contextura regular, quien de inmediato le realiza señas a otras dos personas ubicadas en las inmediaciones del Centro de Diagnóstico Integral, que se encuentran cerca de las instalaciones de dicho recinto judicial, a los fines de indicar su salida para el inmediato seguimiento, a bordo de un vehículo tipo moto, a lo largo de la avenida R.A.M., hasta la intersección con la calle M., específicamente en el semáforo ubicado en la entrada del Barrio 5 de Julio de la cuidad de Coro, donde lo interceptan a bordo de su vehículo particular marca CHEVROLET, modelo AVEO, año 2008, color B., placas: GDY-53P, donde procede el tripulante trasero a disparar reiteradamente con arma de fuego contra la víctima Carlos Lugo, que (sic) impactaron en el vidrio lateral izquierdo delantero y posteriormente en su humanidad, ocasionándole múltiples heridas por arma de fuego que le ocasionaron la muerte instantáneamente debido a HEMOTORAX BILATERAL POR HERIDA CARDIACA (AURÍCULA IZQUIERDA) Y PULMONAR BILATERAL HEMOPERICARDIO, TAPONAMIENTO CARDIACO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según se advierte en el resultado de la experticia de ley correspondiente, quedando los dos tripulantes del vehículo tipo moto identificados en el transcurso de la investigación como Bilodi Maldonado, alias «Y., y Miguel Antonio Partidas Morell, C.I.V.- 17.349.039, apodado «EL CATIRE», conductor de la motocicleta y tripulante trasero de la misma, respectivamente”.

2. Con el propósito de formalizar la extradición de Miguel Antonio Partidas Morell, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales del año 2012 números II.2.C6.E3 000157, II.2.C6.E3 000162, II.2.C6.E3 000165, II.2.C6.E3 000277, II.2.C6.E3 001072 y II.2.C6.E3 001112, del 1º, 2, 2 y 8 de febrero, 30 de abril y 4 de mayo, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Miguel Antonio Partidas Morell es el titular de la cédula de identidad venezolana No. V-17.349.039.



2.2. Orden de aprehensión dictada contra el requerido el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de F..



2.3. Acusación presentada el 12 de julio de 2008 por los Fiscales Diecisiete, Veinticuatro y Cuarenta y Uno del Nivel Nacional con Competencia Plena ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Falcón, contra Bilodis José Maldonado Zavalas y Jesús Rafael Morillo León, coautores de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición de Miguel Antonio Partidas Morell.



2.4. Acta de la audiencia preliminar del 25 de septiembre de 2008 celebrada ante el juzgado en cita, en donde se admite la acusación presentada contra Maldonado Zavalas y Morillo León.



2.5. Sentencia del 10 de octubre de 2008 dictada por el juzgado en mención, por cuyo medio fueron condenados Bilodis José Maldonado Zavalas y Jesús Rafael Morillo León.



2.6. Comunicación del 26 de enero de 2012 de la Interpol Colombia, informando a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela acerca de la captura del solicitado en la cuidad de Maicao (Guajira).



2.7. Oficio No. F30ANN-00118-2012 del 30 de enero de 2012, por cuyo medio se realiza la solicitud de procedimiento de extradición contra el reclamado, el cual es suscrito por los Fiscales Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, así como por el Vigésimo Cuarto y el Trigésimo del Nivel Nacional con Competencia Plena, el cual es dirigido a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado en cita.

2.8. Comunicación No. F30ANN-00119-2012 de la misma fecha, donde se remite la solicitud de procedimiento de extradición contra el reclamado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual es suscrito por los Fiscales antes mencionados.



2.9. Oficio No. VF-DGAJ-CAI-2-206-12 004609 del 31 de enero de 2012, a través del cual la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público remite la orden de aprehensión del 30 de mayo de 2008 al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.



2.10. Decisión del 8 de febrero de 2012, con la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de F. decreta el inicio del procedimiento de solicitud de extradición activa en contra de Miguel Antonio Partidas Morell.



2.11. Oficio No. VF-DGAJ-CAI-472-2012 0016225 del 23 de marzo de 2012, mediante el cual el Fiscal General de la República le solicita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emita opinión sobre la solicitud de extradición activa de Miguel Antonio Partidas Morell.

2.12. Providencia del 17 de abril de 2012 de la Sala en cita, por cuyo medio se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido.



2.13. Comunicación No. VF-DGAJ-CAI-2-980-12 0024753 del 30 de abril de 2012, a través de la cual la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público remite la providencia anotada al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.



2.14. Normas relativas a la prescripción de la acción penal relevantes para el presente caso, así como aquellas que describen las conductas por las...

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