Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42330 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498750

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42330 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente42330
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación n° 42330

Acta No. 29


Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la apoderada de la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 4 de junio de 2009, en el proceso ordinario que adelantó MERCY STELLA VALBUENA MENDOZA contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA (En liquidación).


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial la actora demandó la nulidad del acta de conciliación suscrita con la accionada; que se declare que su retiro no fue voluntario; que la firma del otro sí del contrato de trabajo así como del acta de conciliación, tienen vicios del consentimiento; que la renuncia bajo presión es ineficaz; que a la terminación del contrato de trabajo se violó la convención colectiva de trabajo en cuanto se ignoró la cláusula de sustitución patronal. En consecuencia, que se condene a su reintegro a un cargo igual o de superior jerarquía; al pago de salarios y prestaciones sociales compatibles con la reinstalación desde el día en que dejó de prestar servicios.


Subsidiariamente, solicitó indemnización convencional por terminación del contrato, pago de cotizaciones a la seguridad social y, como pretensión común a las principales y subsidiarias, el pago de perjuicios morales, la indexación, todo lo que resulte probado extra y ultra petita y costas del presente proceso.


En apoyo de sus pedimentos dijo que se vinculó laboralmente con la demandada desde el 1 de octubre de 1983, mediante contrato de trabajo; que a la fecha de su culminación devengaba un salario de $678.771; que la accionada le solicitó que presentara carta de renuncia para acogerse al plan de retiro voluntario, la cual presentó bajo presión el 21 de enero de 2005 porque de no hacerlo, “solo le liquidarían lo correspondiente al plazo presuntivo”.



Afirmó que la demandada no le reconoció la calidad de beneficiaria de la convención colectiva y por lo tanto no la ubicó mediante “sustitución patronal” en la nueva entidad que se creó. Dijo también que el 28 de enero de 2005, bajo presión “suscribió una cláusula única donde se manifestaba que las partes decidían terminar el contrato de trabajo por mutuo consentimiento a partir del 30 de enero” del mismo año.



Que el 27 de enero de 2005, antes de la terminación del contrato de trabajo, el hospital demandado expidió resolución a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una “compensación extralegal” por valor de $27.983.345.00.



Agregó, que el acta de conciliación no cumple con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley 640 de 2001, que tienen que ver con la identificación del conciliador ya que simplemente aparece una firma; que en la audiencia de conciliación no se le dejó intervenir; que el acta fue elaborada por la demandada; que no hubo manifestación libre y voluntaria de la actora; y que presentó reclamación administrativa, la cual fue respondida negativamente por la empresa demandada. (fls. 3 a 16).


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al juicio, aceptó los extremos de la relación laboral y se opuso a las pretensiones. Dijo que la actora libre, voluntaria y espontáneamente, manifestó su intención de acogerse al plan de retiro voluntario; que igualmente obró en la diligencia de conciliación y que por lo tanto su retiro fue producto de un acuerdo de voluntades, mas no por decisión unilateral e injusta de la accionada. Propuso las siguientes excepciones: Procedimiento administrativo y judicial libre de todo tipo de vicios del consentimiento; conciliación laboral hace tránsito a cosa juzgada; reconocimiento de actos lícitamente desplegados e improcedencia de la sustitución patronal. (fls. 127 a 141).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, conoció de la primera instancia y en sentencia del 24 de junio de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas a la demandante. (fls. 263 a 282).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 4 de junio de 2009, confirmó la decisión...

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