Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39431 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39431 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39431
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado: Acta No. 313-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de F.A. TORRES, contra los autos proferidos el 8 de mayo y 4 de junio pasados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio por cuyo medio negó la amortización de multa con trabajo, la libertad condicional, la redosificación de la pena y la libertad por pena cumplida.

  1. ANTECEDENTES

1. El señor F.A.T., en su condición de miembro del Congreso de la República, fue condenado por el delito de corrupción al sufragante, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, mediante sentencia proferida por esta Corporación el día 8 de julio de 2010, mediante la cual le impuso pena de 72 meses de prisión y multa de 196 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

2. Desde el 1 de octubre de 2009, el señor A. TORRES se encuentra privado de la libertad, habiendo solicitado los respectivos permisos para vincularse al programa de redención de pena por trabajo y estudio.

Con fundamento en lo anterior, y previa certificación del establecimiento carcelario, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en autos del 29 de junio, 11 de octubre de 2011, y 23 de abril de 2012 le reconoció redención de pena para un total de 11 meses y 7.12 días[1].

3. El 27 de abril de 2012, el condenado invoca la amortización de la pena de multa por trabajo comunitario y la libertad condicional, pretensiones que le fueron negadas con auto del 8 de mayo siguiente, decisión frente a la que interpuso recurso de reposición que le fue resuelto en forma desfavorable[2] y por tanto se le concedió en subsidio el de apelación.

4. El 10 de mayo del presente año, demanda la redosificación y/o modificación de la pena con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional SU 195 de 2012, y como consecuencia de ello el reconocimiento de la libertad inmediata por pena cumplida, pretensiones que le fueron negadas[3], motivo por el cual interpone en forma directa el recurso de apelación[4].

  1. LA DECISIÓNES IMPUGNADAS

Auto del 8 de mayo de 2012.

1. El Juzgado Ejecutor consideró, que para conceder la libertad condicional, a la luz del articulo 64 del Código Penal debía acreditarse el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, que en su caso equivalen a 48 meses de prisión; como quiera que el tiempo computado entre detención física y redención de pena ascendía para aquel momento a 42 meses, no hay lugar a su reconocimiento.

2. En relación con la amortización de la pena de multa por trabajo social, determinó, que aunque en Colombia existen dos clases de multa, la impuesta a A.T., como acompañante de la pena de prisión, no tiene prevista su amortización mediante trabajo, pues ella debe ser cancelada en forma integral o a plazos, motivo por el cual se niega por improcedente su pretensión.

Auto del 4 de junio de 2012

1. Precisa el funcionario judicial, que el juzgado de ejecución de penas solo tiene competencia para modificar una sentencia condenatoria en aplicación del principio de favorabilidad, esto es, cuando con posterioridad a la sentencia aparezca una norma más beneficiosa a los interés del condenado; sin embargo, como en este evento no existe tal situación, no hay lugar a la modificación de la sentencia, ni redosificación de la pena dado que frente al cambio favorable de jurisprudencia no opera el principio de favorabilidad.

2. En relación con la solicitud de libertad por pena cumplida, niega tal pretensión, al concluir que para aquella fecha, -4 de junio de 2012 – ha purgado 43 meses y 25.12 días de prisión, y como quiera que fue condenado a 72 meses de prisión, no ha cumplido con la totalidad de la sanción de prisión.

  1. LOS RECURSOS

A cargo de la defensa, quien para el efecto expuso.

i) De reposición y en subsidio apelación contra el auto del 8 de mayo de 2012 que niega la libertad condicional y la amortización de la multa por trabajo social

1. En sentir del defensor, aunque su asistido fue condenado con fundamento en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000, en consonancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo cierto es que la jurisprudencia de esta Corporación, en su función unificadora, determinó que la Ley 890 de 2004 no tiene aplicación para los procesos adelantados bajo la égida de la Ley 600 de 2000, luego al resultar la condena más gravosa, es necesario dar aplicación al artículo 64 del Código Penal, reconociendo a su representado la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta.

2. Pese a que la pena de multa, como acompañante de la pena privativa de la libertad que se impuso al condenado no contempla su amortización con trabajo social, por analogía, es posible acceder a tal pretensión en aplicación del artículo 39 del Estatuto Penal, por cuanto aquél no cuenta con recursos económicos para cubrir sus gastos propios, mucho menos para asumir su pago, sin que en todo caso pueda considerarse la cancelación de aquella como presupuesto para acceder a la libertad.

3. En escrito del 8 de junio de 2012[5], adiciona sus argumentos, en particular para que se tenga en cuenta la acción de tutela, radicado 59792 de esta Corporación, en la que se imparten directrices sobre la forma en que se debe interpretar la normatividad en materia de multa.

ii) De apelación contra el auto del 4 de junio de 2012 en el que niega la redosificación de la pena y la libertad por pena cumplida.

1) La defensa inicia su tesis, destacando que los argumentos que le sirvieron al A quo para negar la redosificación de la pena, resultan ser incompatibles e irreverentes frente a los precedentes judiciales, por cuanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[6] y la Corte Constitucional[7], han sido claras en señalar que a los aforados constitucionales (procesados y condenados) no se les puede aplicar la Ley 890 de 2004, al haber sido juzgados bajo el marco de la Ley 600 de 2000.

2) De otro lado y con independencia de que se hubiera denominado en forma equivocada la petición de redosificar la pena, la funcionaria debió “ATENDER EL VERDADERO SENTIDO DE LA RESPECTIVA PETICIÓN[8]”, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, pues si se creía incompetente debió remitir las diligencias a quien ella considerara era el funcionario llamado a resolverla, y no prolongar aún más la libertad de su representado por exceso de ritualismos procesales.

3) Con estos planteamientos reitera sus solicitudes, las que se contraen a la redosificación de la pena impuesta impuesta y la libertad inmediata de su patrocinado.

CONSIDERACIONES

La competencia.

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.A.T., toda vez que corresponde a esta Corporación actuar como Tribunal de segunda instancia, según lo indicado en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este asunto por favorabilidad, el cual textualmente reza:

“Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento”.

Como en este evento se consolida la situación indicada, procede ésta Corporación, en su condición de juez de conocimiento a decidir acerca de los recursos interpuestos.

2. Como metodología, la Sala abordará en primer lugar lo relacionado con el cambio favorable de jurisprudencia; en segundo lugar, se adentrará en el estudio sobre la procedencia de la libertad condicional y la posibilidad de amortizar la pena de multa con trabajo social, aspectos a que se circunscriben los motivos de impugnación.

  1. El cambio de jurisprudencia favorable en materia de punibilidad

1. El...

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