Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55734 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55734 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente55734
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrada ponente


Radicación No.55734

Acta No.029


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MINERCOL S.A. EN LIQUIDACIÓN, HOY MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en contra de LEONOR RAMÍREZ ESCOBAR.


I. ANTECEDENTES


El Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión) mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, con la cual se absolvió a la demandada de todo lo pretendido en su contra.


No conforme con ésta decisión, la parte actora dentro del término legal presentó recurso extraordinario de casación, y el Tribunal para resolver sobre el mismo tuvo en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación en el presente caso “se centra en las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y que fueron objeto de apelación, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandada puesto que la pensión reconocida es de $ 2.830.743 y se presenta una diferencia de $699.080.”, la cuales, luego de efectuar los correspondientes cálculos estableció en cuantía de $70.877.761, por lo que al encontrar que dicha cifra superaba los 120 smlmv exigidos para recurrir en casación, concedió el recurso.



II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Como es costumbre al momento de estudiarse la viabilidad o no del recurso de casación, ésta S. en un primer estadio procede a verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo.


En el caso sub judice una vez realizado dicho estudio, advierte la S. que si bien es cierto la abogada que interpuso el recurso de casación estuvo legitimada para actuar durante algunas actuaciones de primera instancia, de las que se hace un recuento, no lo estaba en el momento de proponer el recurso extraordinario de casación:


En efecto, le fue concedido poder por parte de la Nación –Ministerio de Minas Y Energía-, quien asumió la personería de la Empresa Nacional Minera Limitada –Minercol Ltda., a la abogada C.L.T., según consta en acta de abril 27 de 2007, en la que se le transfirieron a aquél todos los derechos y obligaciones por haberse declarado liquidada ésta en el mismo acto.

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