Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39297 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39297 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECLARA EXTEMPORANEO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39297
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.313

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el auto del 27 de junio del presente año, por cuyo medio se declaró la prescripción de la acción penal derivada de los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos culposos y agravados, por los cuales fue acusado F. de J.U.M..

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. Mediante providencia del 30 de noviembre de 2006, en la Fiscalía Segunda Seccional de Quibdó, se profirió resolución acusatoria contra C.E.Á.R. y F. de J.U.M. por su presunta autoría en los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos culposos y agravados, este último ilícito cometido en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que quedó en firme el 21 de junio de 2007, tras resolverse el recurso de apelación en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, la cual dispuso declarar la nulidad de lo actuado en relación con el procesado Á.R. y, por tanto, la ruptura de la unidad procesal.

2. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó donde, agotadas la audiencia preparatoria y la vista pública, el 16 de noviembre de 2010 se condenó al incriminado F. de J.U.M. a las penas principales de 69 meses de prisión[1] y multa de 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor responsable de las conductas punibles por las que fue acusado. Así mismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le otorgó la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

3. Ese fallo fue apelado por el defensor y el procesado F. de J.U.M. y, el 20 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Quibdó lo confirmó, decisión contra la cual el apoderado del citado interpuso recurso extraordinario.

4. Esta S., con auto del 27 de junio de 2012, se abstuvo de resolver sobre la demanda de casación y, en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal derivada de las conductas punibles de homicidio y lesiones personales, ambas culposas y agravadas atribuidas a F. de J.U.M., por lo que dispuso la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado.

5. Esa decisión quedó en firme el 17 de julio de 2012 y el día 24 siguiente arribó a la Corte el escrito por cuyo medio el apoderado de la parte civil allegó recurso de reposición contra la misma.

RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN:

1. Una vez realiza algunos comentarios acerca del instituto de la prescripción de la acción, precisa que de conformidad con lo estipulado en el artículo 83 del Código Penal, esa causal extintiva opera una vez cumplido un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años, ni excederá de 20.

2. Así mismo, sostiene que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 86 del referido estatuto, aquella se interrumpe con la “formulación de imputación”, tras lo cual comienza un nuevo término extintivo que no podrá ser menor de 5 años, ni superior a 10.

3. Agrega que según lo señalado en el artículo 109 de la misma codificación, el delito de homicidio culposo tiene una pena de prisión que va de “32 a 108 meses” y que el artículo 110 ibídem, consagra en su numeral 1º que la pena “se aumentará de la mitad al doble” cuando el ilícito en cita se cometa por el sujeto agente bajo el influjo de bebida embriagante, como en efecto ocurrió en el caso particular, de manera que la pena a tener en cuenta para la prescripción es de 216 meses, es decir 18 años.

4. Luego de hacer referencia a la naturaleza y al contenido de la resolución acusatoria, aduce que como con esta decisión se interrumpe la prescripción de la acción penal y vuelve a correr el término de la prescripción en la mitad, y la misma en este asunto quedó en firme el 21 de junio de 2007, es claro que no ha operado el fenómeno extintivo aludido, pues no han transcurrido 108 meses después de la fecha anotada.

5. Por tanto, solicita la revocatoria del auto del pasado 27 de junio que determinó su configuración y que, en consecuencia, se proceda a resolver el recurso de casación formulado por el defensor del procesado F. de J.U.M..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal conferido a las partes para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales haya podido incurrir, motivo por el cual al inconforme le corresponde determinar los que a su juicio contiene la decisión.

2. En orden a lograr tal cometido, le compete suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos, en particular con miras a obtener su revocatoria, modificación o aclaración.

3. Esa carga desde luego está sometida a la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que contra la decisión atacada proceda el recurso horizontal, (ii) que se haya manifestado oportuna y adecuadamente el deseo de impugnar y (iii) que quien lo haga cuente con legitimación, tanto procesal como en la causa.

4. Conviene mencionar que la segunda de las condiciones aludidas a su vez encierra el cumplimiento de dos requisitos, esto es, de un lado, dar a conocer a la autoridad judicial que ha proferido la decisión, dentro del término contemplado en la ley, la intención inequívoca o por lo menos comprensible de que se la pretende impugnar y, de otra parte, ofrecer, también en la oportunidad señalada en la ley, las razones fácticas y/o jurídicas a partir de las cuales se busca evidenciar un error en la determinación opugnada; exigencias que no tienen carácter disyuntivo sino copulativo, de tal suerte que ambas deben concurrir, si bien no necesariamente de forma simultánea, aun cuando es lo usual en materia del recurso de reposición, en todo caso sí de manera consecutiva y dentro del momento previsto en las normas que posibilitan su ejercicio.

5. La condición que viene de señalarse no fue atendida en rigor por el impugnante, conforme pasa a...

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