Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39605 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39605 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente39605
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


asación Nº 39605

Gustavo Franco Trillera

Proceso Nº 39605




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 313


Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


VISTOS



Sería el caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del recurso de casación interpuesto por el defensor de GUSTAVO FRANCO TRILLERA, de no ser porque se observa que luego del fallo de segundo grado se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal adelantada por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.



ANTECEDENTES



1. En San Martín (Meta), con base en denuncia penal formulada el 8 de febrero de 2007 por el hermano medio del menor C.P.G.R., de nueve años de edad, confirmada luego con la declaración vertida por éste, se supo que hacia el mes de noviembre del año inmediatamente anterior GUSTAVO FRANCO TRILLERA sometió a dicho infante a una cópula vía anal1.


2. Tras la apertura formal de la investigación ocurrida el 7 de febrero de 2007, y la vinculación mediante indagatoria del sindicado, cuya situación jurídica fue definida el 19 del mismo mes con detención preventiva por el delito de acceso carnal abusivo, agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 211-4 de la Ley 599 de 2000, la Fiscalía General de la Nación, previa clausura del ciclo instructivo, profirió contra aquél, el 8 de mayo del citado año, resolución de acusación en calidad de autor de dicha conducta punible, pliego de cargos que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el defensor fue confirmado en su integridad el 30 de julio de 20072.


3. La etapa de la causa le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, cuyo titular, el 4 de marzo de 2008, dictó contra el procesado fallo condenatorio por la expresada conducta punible, y en tal virtud le impuso, pena principal de cien (100) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y le negó los subrogados penales, decisión impugnada de manera oportuna por el representante judicial del acusado3.


4. Para desatar el recurso la actuación llegó a la Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) el 9 de julio de 2008, Corporación que sólo desató la alzada hasta el 2 de febrero 2012, mediante sentencia en la que reformó parcialmente la del a-quo en el sentido de retirar la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211-4 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, en aplicación del principio de favorabilidad y atendiendo la exequibilidad condicionada que de ese precepto declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-512 del 4 de agosto de 2009.


En tal virtud, el ad-quem impuso al acusado pena principal de sesenta (60) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, concediendo al procesado la libertad por pena cumplida, providencia de segunda instancia que fue recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, para cuyo...

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