de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Abril de 1995
Fecha | 27 Abril 1995 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
S. de Bogotá, D.C., veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco. (27/04/1995)
Despacha la Corte la Impugnación formulada contra el fallo de fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por medio del cual se tuteló el derecho de petición del menor A.M.E.P., representado legalmente por su señora madre, dentro de la acción de tutela Instaurada contra la Caja Nacional de Previsión Social ordene a la entidad precitada que le reconozca la sustitución pensional a que tiene derecho en razón de la muerte de su padre y que, además, lo Incluya en nómina ya que, a pesar de no estar en firme la resolución de reconocimiento de la prestación, el trámite se ha visto dilatado injustificadamente, vulnerándose de esta forma sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social.
Persigue el accionante que por vía de tutela se ordene a la entidad precitada que le reconozca la sustitución pensional a que tiene derecho en razón de la muerte de su padre y que, además, lo incluya en nómina ya que, a pesar de no estar en firme la resolución de reconocimiento de la prestación, el trámite se ha visto dilatado injustificadamente, vulnerándose de esta forma sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social.
Los hechos en que se sustenta la presente acción, bien pueden resumirse así:
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- Fallecido el 4 de marzo de 1993 el padre del menor accionante, su progenitora Inició, ante la Caja Nacional de Previsión Social, los trámites correspondientes a lograr la sustitución pensional que por ley le pertenece. El 28 de Junio de 1993 se expide la resolución No. 32161 que ordena el pago provisional del 50% de la sustitución provisional en favor de la viuda del causante M.R., con quien contrajo segundas nupcias, dejando en suspenso la situación del menor, desconociéndose de esa forma el artículo 44 de la Carta.
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- Pasados 16 meses, mediante resolución No. 9644 de octubre de 1994, la Caja reconoció el otro 50% en favor del menor. Pero, como ese acto administrativo también fue notificado a la viuda porque en él se le reconocía a ella la sustitución definitiva del 50%, ésta interpuso los recursos de reposición y apelación, quedando así nuevamente en el limbo la situación del peticionario, ya que, a pesar de haberse presentado las reclamaciones por separado, se vienen tramitando en conjunto, implicando demoras ya que aquélla señora reside en la ciudad de Ibagué.
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- Pasados dos años desde que se inició el trámite de la sustitución, la Caja Nacional de Previsión Social no ha resuelto los recursos pendientes, mientras el menor continúa desprotegido sin tener acceso a los beneficias que la ley le otorga.
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-El reconocimiento de la sustitución, concluye el escrito de tutela, comporta prestaciones que se enmarcan dentro del concepto de seguridad social, tales como los servicios asistenciales, cuyo desconocimiento pone en Inminente peligro los derechos a la vida, la integridad tísica y la salud del menor, dada la dilatada actuación de la entidad.
FALLO DEL TRIBUNAL
Tal como se advirtió al...
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