Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552499218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004

Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso interpuesto por la sociedad ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 20 de junio de 2003, dentro del proceso instaurado por J.F.Z.H., contra la recurrente y la sociedad VIVIENDA PREFABRICADA LTDA., VIPRE LTDA.

ANTECEDENTES

JOSE FULVIO ZULUAGA HERNÁNDEZ demandó a la sociedad ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA y a la sociedad VIVIENDA PREFABRICADA LTDA., VIPRE LTDA., con el fin de que se declarara que estuvo asegurado a la ARP COLMENA para riesgos profesionales durante su vinculación a V.P.L.. –VIPRE LTDA., y que reúne los requisitos de ley para acceder a la pensión de invalidez; y en consecuencia se condene a RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. y/o a VIPRE LTDA. “a reconocer y pagar la pensión de invalidez a que tiene derecho (...) al pago de las mesadas retroactivamente desde el momento en que se estructuró la invalidez o sea, desde el 10 de junio de 1996, debidamente indexadas” (folios 3 y 4). S. solicitó que se ordene a COLMENA prestarle atención en salud a él y a su familia, como beneficiarios, hasta que se decida la pretensión principal.

Para ello aseguró, que ingresó a laborar con VIVIENDA PREFABRICADA – VIPRE LTDA.- desde el 28 de septiembre de 1993 mediante contrato a término definido de 12 meses, que fue renovado de manera automática indefinidamente, siendo afiliado a la EPS COLMENA y a Riesgos Profesionales Colmena desde el 28 de noviembre de 1995 hasta la finalización de la relación laboral, para lo cual sus cotizaciones le fueron descontadas de la nómina y canceladas a la aseguradora.

Así mismo manifestó que el 10 de junio de 1996, en cumplimiento de sus labores, sufrió un accidente automovilístico en el vehículo de la empresa, a consecuencia del cual sufrió lesiones permanentes que le produjeron la pérdida funcional del órgano de la locomoción, pérdida funcional del órgano de la cópula, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria y fecal y deformidad física; con base en lo cual, después de estructurada la invalidez, solicitó a la ARP COLMENA la pensión que le fue negada aduciendo que, “no puede reconocer las prestaciones que se hubieren generado por hechos, accidentes o sucesos ocurridos entre el 1º de marzo y el 11 de junio de 1996, toda vez que para la época VIVIENDA PREFABRICADA LTDA estaba desafiliada del Sistema de Riesgos Profesionales” (folio 2), debiendo el empleador asumir tales pagos.

Aseguró que el empleador por su parte, se negó a reconocer la pensión por cuanto era responsabilidad de la ARP, ya que “todas las cotizaciones de riesgos profesionales les fueron recibidas y están canceladas a la misma aseguradora de riesgos profesionales” (folio 3); y así mismo aseveró que al momento del accidente que generó la invalidez, cumplía con las exigencias del artículo 249 concordado con el 39 de la Ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión.

VIVIENDA PREFABRICADA LTDA., al responder, aceptó que Z.H. ingresó a trabajar el 28 de septiembre de 1993, mediante contrato de trabajo a término fijo de un año; que fue afiliado a la E.P.S., COLMENA Riesgos Profesionales desde el 28 de noviembre de 1995; que el 10 de junio de 1996 “estando cumpliendo labores en vehículo de la empresa, sufre accidente (...) que le produce lesiones las cuales le generan secuelas de carácter permanente”; que después de estructurada la invalidez, solicitó pensión a la ARP COLMENA la cual le fue negada, por cuanto se encontraba desafiliado del sistema general de riesgos profesionales entre el 1º de marzo y el 11 de junio de 1996, (folio 31); que siempre se cotizó a la ARP Colmena; que ésta es responsable de las prestaciones económicas “derivadas del accidente de trabajo sufrido por el señor F.Z.” (ibídem); que había cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión.

Alegó en su defensa que no solo “cumplió con su obligación de pagar sus cotizaciones sino que la ARP COLMENA recibió, como se prueba, las cotizaciones de todos los trabajadores de Vipre Ltda., incluyendo las del señor F.Z., del período en el cual ocurrió el siniestro del demandante, tampoco la demandada V.L., recibió notificación, ni resolución alguna, donde se le informaba de su desafiliación del sistema de riesgos profesionales” (folio 33).

A su turno, RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. se opuso a la prosperidad de todas...

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