Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552499306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004

Fecha23 Septiembre 2004
Número de expediente22964
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO CORTÉS CÓRDOBA, GERLÉIN DE J.M.P., URBANO MORA, C.A. PRECIADO ROJAS, S.S.G. y J.C.T.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2003, en el proceso adelantado por los recurrentes contra SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, las personas inicialmente mencionadas demandaron a Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, para que se le despacharan favorablemente las siguientes pretensiones:

“1. Condenar a la demandada a reintegrar a mis poderdantes, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o superior categoría al que venían desempeñando en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al momento de la terminación unilateral y sin justa causa de sus contratos de trabajo.

  1. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la demandada, al reconocimiento y pago a favor de mis representados, a los salarios y prestaciones sociales legales y/o convencionales compatibles con el reintegro, dejados de devengar desde el momento en que le fueron terminados sus contratos de trabajo, hasta el momento en que se efectúen los correspondientes reintegros.

  2. Condenar a la Entidad demandada, al reconocimiento y pago de la totalidad de horas extras diurnas y nocturnas laboradas; el trabajo en días sábados, dominicales y festivos y descansos compensatorios de los tres últimos años de prestación de servicios de cada uno de mis mandantes.

  3. - Condenar a la entidad demandada, al reconocimiento y pago del reajuste y cancelación de las primas semestrales y de navidad, quinquenio proporcional y demás prestaciones legales y/o convencionales a que se hicieron acreedor mis mandantes.

  4. - Condenar a la Entidad demandada, al reconocimiento y pago total por efectos del reajuste, de las cesantías definitivas a las que se hicieron acreedores mis poderdantes.

  5. Condenar a la Entidad demandada, al reconocimiento y pago a título de indemnización, de un día de salario por cada día de mora, por el no pago oportuno y/o total de sus prestaciones sociales y por no haber hecho entrega del correspondiente Certificado de Salud; desde el momento en que estas obligaciones laborales se hicieron exigibles, hasta el momento en que se efectúe su pago.

  6. Condenar a la Entidad demandada al reconocimiento y pago de la indexación Laboral, Corrección Monetaria o Ajuste de Valor, sobre las anteriores acreencias laborales, en los términos previstos en la Sentencia T- 418 de 1996, en la Acción de Tutela promovida por...’

  7. - Condenar a la Entidad demandada, al reconocimiento y pago de los demás derechos que resulten probados con base en los principios de Ultra y Extra Petita.

  8. Condenar a..., al reconocimiento y pago de las Costas Procesales y Agencias en Derecho a que haya lugar”.

    Fundamentaron sus pretensiones en los servicios prestados a la demandada en la Secretaría de Obras Públicas, así: Á.C. entre el 17 de marzo de 1989 y el 30 de octubre de 1996 en el cargo de Oficial I; G.M. entre el 29 de noviembre de 1985 y una fecha no especificada, en el cargo de Sobrestante de Escala IV; Urbano Mora entreel 28 de marzo de 1994 y el 31 de octubre de 1996 en el cargo de Oficial I; C.A.P.R. entre el 6 de julio de 1989 y el 28 de octubre de 1997, en el cargo de A. General I; F.R.C. entre el 6 de julio de 1989 y el 1º de noviembre de 1996 en el cargo de Oficial I; S.S.G. entre el 14 de marzo de 1991 y una fecha no especificada, en el cargo de Oficial II y J.C.T.S. entre el 14 de marzo de 1991 y el 30 de octubre de 1996 en el cargo de Oficial I; que sus contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por la demandada y por tal razón se les reconoció una indemnización dineraria; que por razón de sus funciones laboraron horas extras diurnas y nocturnas, así como en sábados, dominicales y festivos, los cuales no se le reconocieron en su totalidad ni liquidados de conformidad con las normas legales y/o convencionales vigentes; que como consecuencia del trabajo en dominicales y festivos, se hicieron acreedores a días compensatorios, los cuales no le fueron reconocidos en tiempo; que la supresión de cargos decretada por la Secretaría de Obras Públicas es violatoria del derecho al trabajo consagrada en la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo; que el Ejecutivo Distrital sólo podía suprimir cargos sobre la base de la expedición de Acuerdos marcos por parte del Concejo, de conformidad con el artículo 38, numeral 10 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, D.C.; en cuanto al examen médico de retiro, transcriben el parágrafo 1º del artículo 52 del Decreto 2127 de 1945; que su reintegro está consagrado en el régimen convencional vigente en la entidad demandada, por lo cual tienen unos derechos adquiridos que no le podían ser desconocidos.

    1. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

      La entidad territorial manifestó no constarle los hechos y estarse a lo probado. Se opuso a las pretensiones de los actores por considerarlas improcedentes, ya que la Secretaría de Obras Públicas se ajustó a la ley y a las convenciones colectivas de trabajo, además les reconoció la indemnización por la terminación unilateral de los contratos de trabajo, razón que la llevó a proponer la excepción de inexistencia de la obligación.

    2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

      Fue proferida el 16 de agosto de 2002 y con ella el Juzgado se declaró inhibido para dictar sentencia de fondo sin imponer costas.

    3. DECISION DEL TRIBUNAL

      Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, confirmó la providencia de primer grado, dejando la alzada sin costas.

      El Tribunal inicialmente afirmó:

      “El proceso estuvo dirigido a obtener el reintegro de los actores, sin solución de continuidad a un cargo de igual o superior categoría al que venían desempeñando en la Secretaría de Obras Públicas, al momento de la terminación sin justa causa de los contratos de trabajo y como consecuencia el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y/o convencionales compatibles con el reintegro, dejados de devengar desde el momento de la terminación de los contratos hasta en que se efectúen los reintegros, horas extras, diurnas y nocturnas, dominicales, festivos, descansos compensatorios, reajuste de las primas semestrales, de navidad, quinquenios proporcionales y demás prestaciones legales y/o convencionales, reajuste de cesantías definitivas, indemnización moratoria por mora en el pago oportuno de las prestaciones y por la no entrega de los certificados de salud, indexación y las costas del proceso...

      La entidad demandada contestó la demanda por intermedio de apoderado judicial quien aceptó el hecho sexto, negó los restantes, se opuso a las peticiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y la genérica”.

      Luego, en el comienzo de sus consideraciones, expresó:

      “El artículo 25 A del Código Procesal del Trabajo dispone:

      ‘Acumulación de Pretensiones y de procesos en materia laboral. En los procesos laborales procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil...”

      Posteriormente transcribió el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y apoyado en la sentencia de casación del 9 e octubre de 1996, radicación 8966, la que reprodujo en extenso, manifestó lo siguiente:

      “De modo que si se aducen como principales ambas, no procede la acumulación de pretensiones excluyentes, pero si se presentan como subsidiarias la una de la otra es factible que si se acumulen. Se entienden que las pretensiones se excluyentes (sic) entre sí) cuando el empleo de la una hace ineficaz la otra, pues se trata de una dualidad de relaciones jurídicas que no pueden coexistir, o cuando la elección de una impide el ejercicio de la otra. Así las cosas, se trata de resultados, de los cuales solo uno es posible.

      En este caso, se reclama el reintegro el pago de los salarios dejados de percibir con aumentos convencionales, prestaciones sociales, reajuste de cesantía, indemnización moratoria por el no pago oportuno de prestaciones y por no haberse entregado la orden para el examen médico de egreso. Así planteadas las súplicas son incompatibles y excluyentes entre sí y la elección de cualquiera de ellos destruye la otra, ya que una pretende la prolongación del contrato y el reajuste de cesantía e indemnización moratoria indican terminación de la relación labora...

      Ante la imposibilidad de acumular las pretensiones en este proceso por cuanto que son opuestas y se excluyen entre sí, además no fueron pedidas como principales y subsidiarias, la Sala se declara inhibida para fallar el fondo del asunto, por existir indebida acumulación de pretensiones”.

      Fue interpuesto por los demandantes con la finalidad de que case la sentencia recurrida, para que en función de instancia revoque la del Juzgado y en su lugar decida en el fondo las pretensiones, acogiéndolas.

      Al efecto formula dos cargos, que no fueron replicados, los cuales serán decididos en el orden propuesto.

    4. PRIMER CARGO

      Así lo presentó:

      “Acuso la sentencia impugnada por ser violatoria por vía directa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Auto Nº 14582 (2017-00328-00) del Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, 03-04-2018
    • Colombia
    • Sala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
    • 3 Abril 2018
    ...que en el gobierno del proceso tiene el Juez. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia CSJ SL, 23 sep. 2004, rad. 22964, respecto al tema que se trata expuso: “(…) El acto de control que el operador judicial debe ejercer sobre la demanda cuando se encuent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR