Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37667 de 7 de Diciembre de 2011
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | 37667 |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación - inadmite No. 37667
Wilson Orlando García Garzón
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 37667
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta Nº434
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).
La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson Orlando G.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Yopal, el 11 de agosto de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad con Funciones de Conocimiento, el 3 de junio de ese año, que lo condenó como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera:
“ …la noche del veintidós (22) de agosto de 2010, aproximadamente a las 23:00 horas (once de la noche), cuando la niña en mención se hallaba durmiendo en su pieza de habitación ubicada en la Finca Esperanza, vereda de Corea, municipio de Nunchía, de manera arbitraria y clandestina ingresó una persona de sexo masculino ( a quien ella no reconoció), quien procedió a sacarla de dicha habitación, la llevó a una mata de palma y seguidamente comenzó a manipularla sexualmente en la parte genital (vagina), produciendo o generando, según M.L., eritema y despulida de 0.3 X 0.3 centímetros a nivel de la horquilla bulbar, así como eritema en borde de implantación del himen entre el meridiano de las 6 y las 7, sin causar, para fortuna de la niña, desgarro o desfloración, pero siendo compatibles estas lesiones con maniobras sexuales recientes a dicho nivel.
Frente a este hecho la niña L.Y.U.C., gritando pide ayuda o auxilio a su mamá, quien se hallaba en el baño, el cual queda retirado de la pieza donde dormía aquella. Inmediatamente la madre hizo presencia y es alertada por la menor, quien le indicó que el agresor se escondió en la misma pieza, siendo de esta manera sorprendido por la señora Liliana Isabel Urbano Corredor, quien lo observó y lo reconoció como Wilson Orlando G.R., conocido en ese sector como T., quien se hallaba sin camisa y al salir huyendo, dejó la camisa en el alambrado, que posteriormente fue recuperada por L.”..
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 15 de diciembre de 2009, presentó escrito de acusación contra el anteriormente citado, por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, según lo preceptuado en el artículo 209 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008.
3. El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, autoridad que el 3 de junio de 2011, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a G.R. a la pena principal de 108 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor de la infracción enunciada en precedencia.
4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Yopal, el 11 de agosto de 2011, al resolver el recurso, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por los intereses de G.R. interpuso recurso de casación.
S Í N T E S I S D E L L I B E L O
Basado en la causal tercera, de acuerdo con la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así:
Único cargo
Acusa al sentenciador de haber violado indirectamente la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 7° inciso 2° y 3°, 372, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004.
Manifiesta que la infracción a la ley provino de errores de hecho por falso raciocinio, así:
Con relación al testimonio de L.B.C., luego de trascribir un fragmento de su exposición, indica que su versión presenta inconsistencias frente al compromiso penal de García Rincón.
Estima que la deponente no vio a su procurado en el cuarto de la menor, en la medida en que se hallaba en el baño, razón por la cual no se le puede dar credibilidad a su dicho.
De otro lado, dice que si se confrontan sus explicaciones con las dadas ante la Policía Judicial y el Defensor de Familia, se advertirán las múltiples contradicciones en que ella incurrió.
Por tanto, considera que el sentenciador cometió un error de hecho por falso raciocinio, al desconocer las reglas de la experiencia, lo cual impone que la prueba se deseche.
De igual manera, señala que el anterior yerro también tiene relevancia, puesto que se le otorgó crédito, en torno a que conocía a T. y que presuntamente habían tenido una relación amorosa.
Así mismo, anota que el dicho de la deponente resulta contrario a lo expuesto por M.C.A.C., María Aracely Amador Meche, J.D.F., el menor B. A. R. B., E.M.R., Lida Rubiela Suárez Fernández, M.G.H. y la versión del procesado.
Afirma que las reglas de la experiencia se destruyen con las contradicciones en que incurrió la testigo respecto a su versión y con el resto del material probatorio.
Del mismo modo, predica los anteriores yerros de apreciación probatoria, con relación a los testimonios de M.C.A.C., M.A.A.M., José Durlandy Rincón Farfán, los menores B.A.R.B. y L.Y.N.U, Esneider Martín Rincón, M.G.H., María Consuelo Urrego Cristancho, C.S.A.H., Elsa Susana Guerra Chinchía y las explicaciones dadas por Wilson Orlando G.R., en tanto colige que de los datos suministrados por éstos surge la irresponsabilidad de este último.
Luego de informar que con la impugnación pretende el restablecimiento del derecho material, pide a la Sala casar la sentencia impugnada y por lo mismo, absolver a G.R. de los cargos atribuidos en el escrito de acusación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La casación en la Ley 906 de 2004
Previo a examinar el cargo presentado por el casacionista contra la sentencia objeto de censura, debe reiterar la Corte1 cómo, con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación, en cuanto medio de control constitucional y...
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