Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37774 de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552500414

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37774 de 7 de Diciembre de 2011

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha07 Diciembre 2011
Número de expediente37774
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 37774

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 434

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano J.C.V.P. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con N. Verbal No. 2637 del 20 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor J.C.V.P., contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 20 de septiembre de 2011 dictó acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE (s).

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de J.C.V.P. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) N. Verbal No. 1684 de julio 21 de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de J.C.V.P., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

(ii) N. Verbal No. 2637 del 20 de octubre de 2011 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE (s), proferida el 20 de septiembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

(iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282 y del Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963.

(v) Orden de arresto contra J.C.V.P. de mayo 17 de 2011[2], emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida.

(vi) Declaración jurada rendida por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra J.C.V.P., indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente de la Departamento Especial Antidrogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso.

(vii) Declaración jurada de C.S., agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula No. 16’831.069 a nombre del solicitado J.C.V.P..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la F.ía General de la Nación la N. Diplomática No. 1684 de julio 21 de 2011, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de J.C.V.P., mediante Resolución de agosto 9 de 2011 ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 24 del mismo mes en la ciudad de Cali por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante N. Verbal No. 2637 de octubre 20 de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI. No. 2656 del 24 de octubre siguiente, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[3].

Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con escrito del 28 de octubre de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 2 de noviembre de 2011 la Corte inició la etapa judicial del trámite y procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistarse con el solicitado, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estado Unidos en relación al ciudadano J.C.V.P..

En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el solicitado y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones de la Centro Penitenciario y C. “La Picota”, donde se entrevistó con J.C.V.P. y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea y voluntaria[4], descartándose la vulneración de sus garantías fundamentales.

En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia.

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de...

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