Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-013-2002-00050-01 de 29 de Abril de 2009
Sentido del fallo | CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | 11001-3103-013-2002-00050-01 |
Número de sentencia | 11001-3103-013-2002-00050-01 |
Fecha | 29 Abril 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).
Discutida y aprobada en Sala de tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Referencia: Exp. 11001-3103-013-2002-00050-01
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primero de octubre de 2007, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario instaurado por G.I.L.., frente a Cemex Concretos de Colombia S.A.
ANTECEDENTES
1. En la demanda genitora del proceso, de manera principal, se solicitó declarar la existencia de un contrato de suministro de servicios y alquiler de maquinaria desde el 26 de febrero de 2000 hasta el 27 de julio de 2001, terminado por incumplimiento de la demandada, y, en subsidio, a de varios
contratos de prestación de servicios y alquiler de maquinaria, celebrados por las partes en la misma época y terminados por idéntica razón; la prestación de servicios de transporte y alquiler de equipos por la demandante a la demandada, sin pago alguno por ésta, adeudándole la suma de $253.844.500,00. por capital y, por tanto, condenarla a pagarle esta suma o, la probada en proceso, en el plazo determinado por el juez, con su corrección monetaria, intereses comerciales desde la fecha de exigibilidad de la obligación y, moratorios a partir de la fecha de la demanda; asimismo, que la demandada incurrió en abuso del derecho “por posición dominante” en el desarrollo del vínculo negocial y; adicionalmente deberá pagarle los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados y derivados de su incumplimiento y posición de dominio.
2. La causa petendi, en síntesis, se sustentó en los siguientes hechos:
a) La demandante, en desarrollo de su objeto social acudió a los servicios comerciales de la demandada, para que la aprovisionara de materiales de construcción.
b) Para el pago, CEMEX Concretos de Colombia S.A., propuso a la demandante realizarle trabajos en las minas ‘La Fiscala’ y ‘Tunjuelo’, explotadas para su beneficio en la ciudad de Bogotá.
c) A partir del 26 de febrero de 2000, entre estas dos sociedades se inició una relación contractual prolongada hasta el 28 de junio de 2001, en desarrollo de la cual la sociedad G.I.L.., realizó varias operaciones bajo la supervisión técnica de CEMEX, tendientes a obtener materia prima para uso de la última en la elaboración de su producto triturado, arena y material “no conforme” o “crudo”, entre ellas; transportó material de desecho, al paso que la última, la extendió, en algunas ocasiones con maquinarias propias y en otras con equipos arrendados por G.I.L.. y en noviembre de 2000, corte de material “estéril”, “descapote”, cargue, transporte y descargue, clasificándolos por tamaños y tipos, para cuyo efecto, suministró equipos en alquiler y dispuso del material estéril siguiendo órdenes de la demanda, entre otros.
d) También ejecutó operaciones adicionales no previstas por los contratantes, comprendiendo el cargue y transporte de material crudo o “repaleo”, construcción y adecuación de taludes y terráceos en botaderos y trabajos de maquinaria (excavadora) en reserva, inter alia, todos sin pago alguno por la demandada.
e) Los trabajos adicionales, fueron ordenados verbalmente y cuando se quiso proceder a la facturación, la demandada, abusando de su posición dominante, los desconoció negándose a la orden de servicio y a pagar.
f) Como consecuencia de lo anterior, G.I.L., paralizó sus actividades, dio por terminada la relación contractual, tiene obligaciones insolutas con los proveedores y trabajadores, dejando los primeros de suministrarle los servicios que requería, ha sido objeto de demandas ejecutivas, embargos y secuestros y ha visto perjudicada su imagen en el sector.
3. Surtido el trámite de rigor, enterada de la admisión del libelo y su reforma, la demandada contestó oponiéndose a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito denominadas “inexistencia de las relaciones contractuales aducidas en la demanda” y “cobro de lo no debido”.
4. El fallo de primera instancia, pronunciado el 29 de julio de 2005, declaró la existencia de múltiples contratos entre demandante y demandada, encontró no probadas las excepciones de mérito y negó las demás pretensiones de la actora.
5. Al desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, el Tribunal con fallo de primero de octubre de 2007, confirmó la sentencia del a quo modificando los ordinales tercero y quinto de su parte resolutiva, a fin de declarar probada la excepción de pago de lo no debido formulada por la demandada y condenar en costas en un sesenta por ciento (60%).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
1. Luego de resumir los antecedentes, demanda, pretensiones, hechos, trámite de primer grado, sentencia, contenido de la impugnación y de verificar el cumplimiento de las exigencias de demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y comparecer al proceso, encontró razonado dictar sentencia de mérito.
2. Partiendo de las pretensiones de la demanda concluyó que se hacía necesario el estudio del contrato de suministro por estar la primera principal directamente relacionada con dicho negocio jurídico; emprendió tal labor analizando el contrato, su naturaleza, obligaciones, requisitos particulares, causas de terminación, relación entre los contratantes, la falta de subordinación, el objeto de los bienes a suministrar, pacto de preferencia y exclusividad, su término y terminación, para concluir la falta de adecuación típica del negocio jurídico controvertido al de suministro regulado en la legislación patria, precisando su asimilación al contrato de confección de obra; estando de acuerdo las partes, con la calificación del a quo sobre el vínculo negocial -contrato de obra profesional-, limitó su labor a revisar el pago...
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