Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36040 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36040 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloACLARA / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36040
Fecha20 Noviembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la condena que por el delito de rebelión le impuso el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a V.M.P.M., así como revocó las penas por las conductas punibles de homicidio en persona protegida y terrorismo, para en su lugar absolver al procesado de tales comportamientos.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 12 de febrero de 2002, en horas de la mañana, un grupo de personas armadas, al parecer miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), ingresaron a la jurisdicción de Piedecuesta (Santander), ubicaron a Á.M.R.J., mujer afiliada al Sindicato del Sector Educativo de Santander (E.S.E), la sacaron de la escuela rural La Vega en donde laboraba y, ante varios presentes, la catalogaron de “sapa” y “lambona” por colaborar con las autodefensas. Por último, le dispararon hasta ocasionarle la muerte. Así mismo, amenazaron a quienes pretendieron ayudarla y dejaron el cadáver expuesto en la vía durante un tiempo prolongado.

Eventualmente, las autoridades señalaron a varios individuos como los probables autores del crimen, entre ellos, a V.M.P.M., alias R. o P., a quien le fueron descubiertos vínculos con la referida organización subversiva.

2. Debido a ello, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, vinculó al implicado por medio de indagatoria y, clausurada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo por los delitos de homicidio en persona protegida, terrorismo y rebelión, de conformidad con lo establecido en los artículos 135, 343 y 467 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

Esta resolución quedó ejecutoriada el 15 de enero de 2009[1], día en el cual quedó en firme la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pliego de cargos.

3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que asumió el conocimiento del asunto en virtud de los acuerdos 4924 y 4959 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[2] y condenó al procesado por las conductas punibles en comento a 40 años de prisión, 3.850 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 15 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le ordenó pagar 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales y le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en lo que al delito de rebelión se refiere, pero la revocó en cuanto a los de homicidio en persona protegida y terrorismo para, en su lugar, absolver a V.M.P.M. de tales cargos. Por lo tanto, redujo la condena a 72 meses de prisión, así como la de inhabilitación, y a 100 salarios mínimos de multa. Igualmente, revocó la condena por daños morales y confirmó la sentencia en los demás aspectos que no fueron materia de modificación.

Según el ad quem, debía aplicarse el principio de duda a favor del reo respecto de los delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y la seguridad pública, pues los testimonios de G.G., M.G.U. e I.C.S. no eran dignos de crédito, en la medida en que reñían en aspectos esenciales con lo narrado por otros testigos presenciales de lo ocurrido, o carecían de consistencia, o no tenían conocimiento de la participación del procesado en sus primeras versiones de los hechos. De esta manera, concluyó, lo único que demostraban los medios de prueba era la pertenencia del procesado al ELN.

5. Contra el fallo de segundo grado, presentó el apoderado de la parte civil en cabeza de los progenitores de Á.M.R.J. el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propuso el recurrente un solo cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, que llevó a la aplicación indebida del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, así como a la falta de aplicación de los artículos 135 y 343 de la Ley 599 de 2000. Lo desarrolló de la siguiente forma:

1.1. La misma prueba que el Tribunal desechó para los delitos de homicidio en persona protegida y terrorismo a su vez la consideró para confirmar la condena por rebelión. Se trata de “una providencia anfibológica, ambigua y contradictoria[3], por cuanto “[s]i se acepta que hacía parte de la organización rebelde debe concluirse que participó en el crimen de la profesora Á.M.R.J.[4].

1.2. El ad quem también distorsionó las declaraciones de los testigos de cargo “restándoles la credibilidad probatoria que tenían para llegar a conclusiones equivocadas[5].

1.3. Los testimonios de G.G., M.G.U. e I.C.S., valorados de manera conjunta, conducían a probar la responsabilidad de V.M.P.M.. Pero el Tribunal, “donde había concordancia al relacionar los testimonios, encontró incoherencias que sublimó. Donde había concordancia encontró contradicciones, donde había concomitancia encontró dispares[6].

1.4. Por otra parte, hay un indicio grave por mala justificación proveniente del procesado “”al sostener inicialmente contra toda evidencia que no pertenecía a la organización guerrillera y que para la época de los hechos estaba detenido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga[7].

2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo recurrido.

CONSIDERACIONES

1. De la demanda

1.1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia con el orden jurídico de una sentencia de segundo grado, de la cual en principio se presume su acierto, constitucionalidad y legalidad.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que resiste racionalmente la crítica.

La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra bajo los parámetros jurisprudenciales que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

Un alegato de instancia, por el contrario, no necesariamente está basado en la lógica del error. El sujeto procesal, en esos casos, le expone a los jueces de primer y segundo grado una postura fáctica o jurídica susceptible de resolver o de explicar los temas debatidos en el proceso. El funcionario judicial, por su parte, puede acoger tales explicaciones o inclinarse por otras. Pero ninguno de ellos está obligado de manera directa o específica a establecer que las decisiones precedentes (resolución de acusación o sentencia del a quo) estuvieron determinadas por yerros relevantes.

De ahí que la demanda de casación nunca podrá equipararse a un alegato de instancia, máxime cuando los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto) exigen una presentación lógica y adecuada a las causales establecidas en el artículo 207 de tal estatuto, así como el desarrollo de los cargos que por los vicios de trámite o de juicio haya propuesto el recurrente, con la demostración de su importancia para efectos de la decisión adoptada.

1.2. En el presente asunto, el apoderado de la parte civil en cabeza de los padres de Á.M.R.J. no presentó error alguno que de manera formal o material pueda prosperar en casación, debido a la falta de fundamentos en el único cargo formulado.

En efecto, cuando se propone la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho en la apreciación de la prueba, su configuración sólo puede obedecer a tres clases, a saber:

Falso juicio de existencia. Se presenta cuando el juez o cuerpo colegiado, al proferir el fallo objeto del extraordinario recurso, omite valorar por completo el contenido material de un medio de prueba que hace parte de la actuación y que, por lo tanto, fue debidamente incorporado a ésta; o también cuando le concede valor probatorio a uno que jamás fue recaudado y, por consiguiente, supone su...

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