Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42566 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42566 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42566
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Casación No. 42566

P/. F.J.A.D.D. y otra.



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 386


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas por los defensores de F. José Alberto Delgado Delgadillo y P.d.P.D.D., contra la sentencia del pasado 22 de julio del año en curso por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 22 Penal de dicho circuito el 8 de noviembre de 2012, condenando a los acusados en mención como coautores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS:


De conformidad con la acusación, “por parte de la ciudadana D.M.G.M., fueron presentadas varias denuncias ante las Fiscalías Seccionales de esta ciudad… las cuales fueron finalmente acumuladas …todas en contra de su consorte, el abogado F. José Alberto D.D. y además contra los presuntos partícipes, los abogados P.d.P.D.D., José Leopoldo Vargas Rodríguez y H.R.R., a quienes les imputó la comisión de diversas maniobras fraudulentas con las cuales pretenden menoscabar el haber patrimonial de la sociedad conyugal resultante de su matrimonio con F. Delgado en disolución y luego en liquidación, ante el Juzgado 22 de Familia de esta ciudad, tratando de burlar de un lado, la recta administración de justicia para obtener dediciones judiciales contrarias a derecho y, de otro, de manera consecuencial, el interés patrimonial que le asiste a ésta en dicho juicio, exhibiendo y usando como pruebas para esos propósitos documentos públicos y privados falsos ideológicamente, estructurando así la presunta comisión de los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, así como estafa agravada en el grado de tentativa.

Uno de los cometidos delictivos se enmarca en la tramitación del que denominó fraudulento incidente de exclusión del acta de inventarios y avalúos de los bienes sociales, de todos los inmuebles que el cónyuge F.D. poseía, aduciendo para ello un aparente origen sucesoral calificándolos como bienes propios, lo que conforme al régimen civil de la sociedad conyugal, implicaba que no hicieran parte de la misma. En este reato participó además de F. y Patricia D.D., ésta última como determinadora, el profesional del derecho doctor J.L.V.R., quien en dos ocasiones formuló tal pretensión engañosa ante el juzgado en cita, gestados con una importante antelación por la abogada P.D.D., con el exclusivo fin de evitar que dentro de dicho haber conyugal se incluyeran los bienes que se hicieron ver idóneamente como producto de la sucesión de J.G.D.R..


La otra maniobra denunciada consistió en haberse obtenido engañosamente el auto de fecha 28 de febrero de 2003, proferido por el Consejo de Estado dentro del proceso ordinario de F.D. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá…por el cual se tuvo a H.R.R. como parte actora, en lugar de F.D.D. de conformidad con el memorial de cesión de derechos litigiosos presentado por éstos el 15 de octubre de 2002, cuando eran estos perfectos conocedores de la maniobra fraudulenta, pues tanto P.D. que actuó ante el Consejo de Estado el día 17 de febrero de 2003 como apoderada del cesionario, para reiterar el reconocimiento de esa fraudulenta cesión, como F.D., ya habían conocido el proceso que cursaba en el Juzgado 22 de Familia y que dentro del mismo, esos derechos habían sido embargados.


Finalmente se puso en conocimiento del ente investigador, el carácter simulado de otro pasivo por parte de los mismos hermanos Delgado Delgadillo, esta vez por la suma de $82.000.000, representado en un título valor otorgado el 15 de julio de 2002 y con vencimiento 15 de agosto de 2002, a cargo de F.D. y a la orden de la sociedad G.L.L.. representada por la abogada Patricia del Pilar D.D., mismo que fue incluido en el inventario del 13 de junio de 2003, realizado por el Juzgado 22 de Familia y que quedó definitivamente reconocido como tal, en virtud de la providencia del 13 de diciembre de 2004 del Juzgado 22 de Familia, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá por auto de fecha 27 de julio de 2006”.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Por razón de la denuncia que el 10 de octubre de 2003 hiciera D.M.G., la Fiscalía 69 Seccional, ante la cual finalmente se acumularon las demás que formuló la misma quejosa, abrió una investigación previa a partir del 3 de diciembre y sumario desde el 9 de enero de 2004, al que ordenó vincular, entre otros, a los mencionados hermanos D.D..


Patricia del Pilar fue en efecto escuchada en diligencia de indagatoria, mientras que F. José Alberto fue declarado persona ausente.


2. Una vez cerrada la instrucción, se calificó su mérito el 26 de febrero de 2008 con acusación en contra de los sindicados como probables coautores de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa.


Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, de modo que a su turno la Fiscalía de Segunda instancia dictó resolución el 29 de enero de 2009 para revocar la impugnada en relación con el punible contra el patrimonio económico y confirmarla por los restantes ilícitos.


3. Se tramitó seguidamente la etapa de la causa que en primera instancia concluyó con fallo del 8 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR