Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38979 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552502026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38979 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNIEGA INSISTENCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente38979
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, de superar los defectos de la demanda de casación presentada por el defensor de A.G. CASAS, en orden a estudiar a fondo la viabilidad de reconocer los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor del acusado.

ANTECEDENTES

1. La Sala mediante auto del 27 de febrero de 2013 inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada de GÓMEZ CASAS, al estimar que los dos cargos formulados por violación directa de la ley por desconocimiento del debido proceso y errores de hecho, fueron desarrollados sin cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

2. Dentro del término legal, la recurrente a través de escrito dirigido al Procurador, le solicita insistir a la Sala para que admita la demanda por considerar que el cargo primero es claro y preciso, mientras propone un cargo adicional por violación al principio de congruencia porque judicialmente no fue probado “material ni técnicamente” el delito atribuido al acusado.

3. La Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, señala que en el estudio a fondo del proceso halla razones que configuran la duda razonable sobre la realización de la conducta imputada al acusado, en atención a circunstancias que afectan la credibilidad de la víctima no advertidas en la apreciación de su testimonio, la cual debe ser reconocida de acuerdo con lo siguiente:

3.1 Violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación en la valoración del dictamen de medicina legal de febrero 27 de 2010, en el cual el legista no encontró huellas recientes de lesiones, como lo ratificara en el juicio oral.

3.2 Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, cuando el Tribunal presume la existencia del cotejo del ADN del acusado con los análisis realizados a los espermas hallados en el saco vaginal de la víctima.

3.3 El Tribunal se equivoca cuando afirma que la mujer fue objeto de violencia moral, toda vez que las pruebas allegadas al proceso son confusas, porque en su declaración E.Y. se refiere indistintamente a la violencia física y a la moral.

3.4 Falso juicio por omisión, al dejar de considerar aspectos referidos en las versiones de H.L.B.G. y A.C.R. de S., siendo contrario a las reglas de la experiencia que los citados testigos desconocieran el incidente, no oyeran escándalos o supieran de problemas de agresión entre la pareja.

3.5. Falso raciocinio por violación de los principios de la lógica en la apreciación del testimonio de la víctima, porque si siempre afirmó que forcejeó con su agresor se deduce que no sentía miedo ni fue coaccionada y su entrenamiento para defenderse de ataques, dejan en “el vacío la hipótesis del fallador de segunda instancia”.

3.6 Critica a la víctima por no haber preservado la escena del crimen en razón a su experiencia como profesional en criminalística y ciencia forense.

Sobre esos fundamentos estructura la existencia de la duda que el Tribunal debía resolver a favor del acusado, por lo cual pide superar los defectos de la demanda y definir la prevalencia del derecho sustancial “concretado en el principio de legitimidad de la pena”.

CONSIDERACIONES

Ningún reparo existe en cuanto al término legal dentro del cual fue interpuesta la insistencia, como tampoco en relación al trámite del mecanismo, de modo tal que cumple con las formalidades señaladas en los distintos pronunciamientos que sobre el mismo ha hecho esta Corte.

De igual manera, hay coincidencia en que la demanda falta a los requisitos de técnica y que por tanto su inadmisión no merece objeción alguna; no así, en relación con la petición de la Procuradora Tercera D., según la cual la admisión de la demanda es pertinente para dar prevalencia al derecho sustancial.

En principio la D. se aparta del escrito de insistencia, en donde la recurrente sin ninguna argumentación solicita la reconsideración del cargo primero del libelo y postula un cargo adicional, sin hacer referencia alguna a la violación de garantías.

Luego si la demandante insiste que...

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