Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-019-2010-00109-01 de 4 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-3103-019-2010-00109-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-3103-019-2010-00109-01
Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante, señora M.C.A., respecto de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por la recurrente contra GLORIA MOGOLLÓN DE B. y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que fue repartida al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, la actora solicitó que se la declarara propietaria, por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, del bien inmueble descrito en la demanda; pretensión que resultó adversa a sus intereses en el fallo proferido por aquella autoridad el 1° de marzo de 2012.
2. A su turno, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su sentencia de 4 de septiembre de 2012, confirmó la decisión de primera instancia.
3. En tiempo, la demandante interpuso recurso de casación, y el Tribunal, previo a decidir sobre su concesión, ordenó la práctica de un dictamen pericial a fin de justipreciar el interés para recurrir, con base en el cual se concedió el citado mecanismo extraordinario de impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Así como la decisión sobre la concesión del recurso extraordinario de casación le fue encomendada al Tribunal Superior de Distrito Judicial que con su sentencia cierra las instancias del proceso, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde decidir sobre su admisibilidad (artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.
2. En este sentido ha de recordarse que tanto la concesión como la admisión del recurso extraordinario suponen una prudente reflexión sobre la concurrencia de los presupuestos normativamente establecidos, y en particular, para los efectos de lo que ahora se decide, de la determinación concreta del interés económico para acceder a esta vía excepcional, toda vez que se requiere que la decisión desfavorable alcance una estimación patrimonial igual o superior al equivalente a 425 salarios mínimos legales mensuales al momento de proferirse el fallo de segundo grado.
3. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se decretó la práctica de un dictamen pericial para valorar el interés de la recurrente, en el cual se indicó que “para efectos de establecer un justo precio, teniendo en cuenta (…) el avalúo para inmuebles estableci (sic) para inmuebles en el art. 516 del C.P.C. y teniendo en cuenta que el avalúo catastral para el año 2012 del predio es de $184.784.000, le incrementamos el 50% $92.392.000,oo” por lo que concluyó que el anotado interés ascendía a $277.716.000, suma que le sirvió al Tribunal, sin mayor análisis, para conceder el recurso extraordinario.
Debe tenerse presente que conforme la jurisprudencia de esta Sala, cuando se trate de indagar por el interés casacional de quien pretende la pertenencia de un...
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