Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02949-00 de 4 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02949-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02949-00
Se decide el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra M.S.C.M., JOSÉ VICENTE CALDERÓN MARTÍN, R.A.M.D.C. y personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 27 de julio de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto por aquella contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 27 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, la parte actora pretendió, en esencia, la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘S.J.’” (fl. 2).
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el fallo que se pretende recurrir en casación, revocó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones.
3. El ad quem decretó la práctica de un dictamen pericial que justipreciara el interés para recurrir, con base en el que denegó la concesión del recurso extraordinario. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.
EL RECURSO DE QUEJA
El demandante consideró equivocada la posición del Tribunal según la cual para la estimación de su interés solo debía tenerse en cuenta el monto de la franja de terreno en la que se encuentran las instalaciones eléctricas que conforman la servidumbre especial de conducción de energía eléctrica, y no el precio de la estructura allí adherida, pues la mencionada servidumbre deviene precisamente de esa instalación eléctrica.
Advirtió que el ad quem confundió el interés para recurrir del demandante con el del extremo demandado, puesto que ella “no tiene como pretensión adquirir por prescripción la franja de terreno afectada con servidumbre” (fl.3). Enfatizó, por último, en que ese tipo especial de servidumbre difiere de la servidumbre predial simple.
CONSIDERACIONES
1. La Corte destaca...
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