Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28604 de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552503138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28604 de 5 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28604
Fecha05 Octubre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 28604

Acta N°. 71

Bogotá D.C, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por L.A.M.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 16 de septiembre de 2005, en el proceso que el recurrente le sigue a la sociedad LUMINEX S.A..

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó en proceso laboral a la sociedad LUMINEX S.A., procurando se le declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia entre el 15 de junio de 1981 y el 27 de octubre de 1997, el cual fue terminado unilateralmente por la empleadora sin mediar justa causa comprobada, y como consecuencia de ello, se le condenara a pagar a su favor las sumas de $59.370.300,oo y $27.987.300,oo por concepto de indemnizaciones, la primera por despido injusto y la segunda por la adicional prevista en el literal c) del numeral 7° de la cláusula 4ª de la convención colectiva de trabajo vigente para la época de la ruptura del vínculo contractual, junto con la indexación respectiva, más la pensión de jubilación a título de pensión sanción, la indemnización moratoria a razón de $90.000,oo diarios desde el 27 de octubre de 1997 y hasta cuando se produzca el pago de los salarios o prestaciones sociales adeudadas, lo que resulte ultra o extrapetita y las costas.

Esgrimió como hechos que fundan sus pedimentos, que laboró en forma continua, subordinada y remunerada para la sociedad demandada, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, por espacio de 16 años, 4 meses y 12 días, entre el 15 de junio de 1981 y el 27 de octubre de 1997, fecha última en la que se le comunicó unas presuntas faltas como justas causas de despido, que riñen con la verdad; que citó a su empleadora para buscar un acuerdo conciliatorio y que se le cancelara el valor de la liquidación final de prestaciones sociales; que en comunicación posterior, la demandada se ratificó en los términos de la carta de despido y le informó que debía acercarse a diligenciar la correspondiente liquidación definitiva de acreencias laborales; que el último cargo desempeñado fue el de director de compras, con un salario integral de $2.700.000,oo; que la liquidación de sus derechos sociales no le fue cancelada oportunamente, además que le dedujo, retuvo y compensó sumas de dinero sin contar con la autorización del caso; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo que regía para la época; que su despido le impidió continuar cotizando al régimen pensional al cual estaba afiliado, por lo que debe la demandada ser condenada a la pensión sanción; y que cumplió con el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 68 de la Ley 446 de 1998, concurriendo a la Inspección Tercera de Trabajo, donde se declaró fracasado el intento de conciliación.

La convocada al proceso dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, la clase de contrato de trabajo, el cargo desempeñado, el último salario mensual devengado, los extremos temporales, que la decisión de poner fin al vínculo contractual provino de la empleadora, que el demandante invitó a la sociedad a llegar a un acuerdo conciliatorio, citándola a la Inspección Tercera de Trabajo, aclarando que la conciliación no fue aceptada porque los puntos enunciados en la carta de despido eran verídicos, al igual dijo ser cierto lo del requerimiento que se le hizo al actor para que diligenciara su liquidación de prestaciones sociales, pues éste tenía pendiente el pago de un saldo de un préstamo en cuantía de $1.333.339,oo, y frente a los demás supuestos fácticos manifestó que unos no le constaban y que otros no eran ciertos. Propuso como excepciones las que denominó pago, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, y las demás que aparezcan probadas en el transcurso del proceso, que no requieren de formulación expresa y han de ser declaradas de oficio.

En su defensa la sociedad demandada arguyó, que el contrato de trabajo del demandante finalizó por justas causas, por haber cometido éste varias faltas graves como son: no observar lo ordenado en el numeral 2.4.1 de la norma No. 03-06-001 del manual de compras, capítulo de procedimiento para la compra de materias primas nacionales; la compra de múltiples productos a un solo proveedor, lo que resultaba más costoso; el no haber establecido la política que le había sido sugerida para nuevos proveedores; la reiterada conducta de producir órdenes de compra luego de haber ingresado elementos al almacén; la compra de 50 candados para loker a la firma M. y M.D.L., con un sobreprecio de más de 300%, cuando esta firma había sido excluida como proveedora de LUMINEX; y destinar buena parte de su tiempo laboral a la atención de la empresa IMPELEC LTDA., de la cual el accionante era socio, siendo aquella la competencia de la demandada.

Al celebrarse la primera audiencia de trámite, la parte actora reformó la demanda inicial para adicionar como hecho que "Durante el tiempo que se dio la vinculación laboral con la sociedad demandada, mi representado nunca fue amonestado o sancionado disciplinariamente", al igual solicitó nuevas pruebas, hizo referencia a lo sostenido en la contestación al libelo principal y esbozo un sustento jurídico de sus aspiraciones (folio 75 a 81 del cuaderno principal).

La accionada al dar respuesta a la reforma de la demanda, negó el hecho adicionado, puesto que en la hoja de vida del accionante se encuentran distintos memorandos, requiriéndolo para el cumplimiento de funciones y llamándole la atención, de fechas 27 de marzo de 1995 y 24 de abril, 2 de mayo y 24 de junio de 1997, e insistió en la ocurrencia de las faltas imputadas en la carta de despido, y peticionó otros medios de convicción (folio 83 a 96 ibídem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., conoció de la primera instancia y le puso fin a través de la sentencia calendada 2 de marzo de 2004, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 15 de junio de 1981 al 27 de octubre de 1997, que finalizó por justa causa comprobada e invocada por la empleadora, absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante, no dio por probados los medios exceptivos dado el resultado de la litis, e impuso las costas a la parte vencida.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con sentencia que data del 16 de septiembre de 2005, confirmó la decisión de primer grado, y se abstuvo de condenar por costas en la alzada.

El ad-quem comienza por aseverar que "Estudiados los medios probatorios que obran en el plenario, el despacho se adentra a analizar las pretensiones de la demanda y a resolver sobre ellas conforme a derecho, para una posible condena o absolución en contra o favor de LUMINEX S.A.", y luego pasó a verificar la relación laboral entre las partes, los extremos temporales, el cargo desempeñado y el salario devengado por el actor, limitando el estudio al punto de inconformidad de la apelación, que estimó lo era lo concerniente a la decisión de la empresa que la condujo a la terminación del contrato de trabajo por justas causas, para lo cual hizo alusión a la carga de la prueba en estos eventos, encontró demostrado el hecho del despido con la misiva de folios 13 y 14 que transcribió en su parte pertinente, y a reglón seguido expresó sobre la justeza del despido textualmente lo siguiente:

"(....) Observándose que son varias las causas que invocó la accionada al demandante como razón para terminar la relación laboral y que este último reclama en el recurso de apelación pronunciamiento sobre cada una dé ellas, al respecto cabe precisar, que basta acreditar por la demandada que se incurrió en una de esas conductas, que además constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo, a la luz de la ley, convención colectiva, contrato o reglamento de trabajo, para que se configure el despido como justo, en consecuencia y por economía procesal resulta innecesario un pronunciamiento sobre las otras causas esbozadas, pues así se llegara a una conclusión contraria a lo manifestado por la empleadora ello seria inane frente a la calificación de justa de la causa estudiada.

Ahora, el punto a examinar por la Sala, es si evidentemente se presentaron las conductas descritas por la demandada en la carta de...

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