Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28718 de 5 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 05 Octubre 2006 |
Número de expediente | 28718 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O.L.
Magistrado Ponente
Radicación N° 28718
Acta N° 71
Bogotá D.C, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de octubre de 2005, en el proceso ordinario adelantado por el señor EDGAR GAVIRIA MENESES, contra PANAMCO INDEGA S.A..
I. ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, para lo que interesa al recurso, solicita el actor que se condene a la sociedad demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales, sanción moratoria y costas del proceso.
Como sustento de esos pedimentos, argumentó que prestó servicios a la sociedad demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 24 de febrero de 1986 al 31 de octubre de 1997, desempeñando el cargo de prevendedor; y que solicitó a la empleadora la reliquidación de las prestaciones sociales, la indexación de las mismas, y la indemnización moratoria por no haberse tenido en cuenta el excedente adeudado al momento del despido.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes y sus extremos temporales, así como el cargo desempeñado por el actor; los demás dijo que no eran ciertos por carecer de fundamento o que entrañaban una pretensión. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, carencia de acción o derecho a demandar, pago, prescripción y compensación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, quien profirió sentencia el 29 de abril de 2004, en la que absolvió a la sociedad accionada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló la parte demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 25 de octubre de 2005, revocó la de primer grado, y en su lugar condenó a la sociedad accionada a pagar al actor los siguientes reajustes: de cesantías $889.938,oo; de intereses sobre la cesantía $175,968,oo; de prima de servicios $28.496,oo y de vacaciones $26.224.oo igualmente, a título de indemnización moratoria, a la suma diaria de $32.213.oo, desde el primero de noviembre de 1997, hasta la fecha en que se le paguen las cantidades adeudadas y a las costas del proceso en ambas instancias.
Para esa decisión consideró que la liquidación final realizada al actor por la empleadora respecto de tales conceptos, se hizo teniendo en cuenta un salario inferior al que devengó, y que era procedente la indemnización por mora, toda vez que la empleadora no dio explicación alguna que pudiera justificarla.
Al respecto precisó:
“Pide la demanda reliquidación de las prestaciones sociales causadas a favor del actor, pretensión para decidir la cual es necesario determinar cuál fue el salario promedio que percibió en el último año de servicios, toda vez que su salario era variable como se constata con las planillas de pago que obran a folio 84 y siguientes, según las cuales los valores que percibió quincenalmente entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997, lapso al que corresponde el último año de servicios fueron los siguientes:
FECHA DE PAGO |
SALARIO RECIBIDO |
1RA. QUINCENA DE NOVIEMBRE/96 |
$170.537 |
2DA. QUINCENA DE NOVIEMBRE/96 |
$311.109 |
1RA. QUINCENA DE DICIEMBRE/96 |
$227.386 |
SDA. QUINCENA DE DICIEMBRE/96 |
$693.507 |
2DA. QUINCENA DE ENERO/97 |
$275.812 |
1RA. QUINCENA DE FEBRERO/97 |
$1.131.496 |
2DA. QUINCENA DE FEBRERO/97 |
$522.734 |
1RA. QUINCENA DE MARZO/97 |
$198.430 |
2DA. QUINCENA DE MARZO/97 |
$313.830 |
1RA. QUINCENA ABRIL/97 |
$2.199.754 |
2DA. QUINCENA ABRIL/97 |
$80.011 |
1RA. QUINCENA MAYO/97 |
$471.802 |
2DA. QUINCENA MAYO/97 |
$470.871 |
1RA. QUINCENA JUNIO/97 |
$415.599 |
2DA. QUINCENA JUNIO/97 |
$410.079 |
1RA. QUINCENA JULIO/97 |
$447.365 |
2DA. QUINCANE JULIO/97 |
$396.912 |
1RA. QUINCENA AGOSTO/97 |
$604.369 |
2DA. QUINCENA AGOSTO/97 |
$517.364 |
1RA. QUINCENA SEPTIEMBRE/97 |
$508.223 |
2DA. QUINCENA SEPTIEMBRE 97 |
$404.661 |
1RA. QUINCE OCTUBRE/97 |
$388.602 |
2DA. QUINCENA OCTUBRE/97 |
$436.142 |
La sumatoria de los valores anteriores asciende a $11'596.595, que equivale a un promedio mensual de...
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