Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28718 de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552503162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28718 de 5 de Octubre de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha05 Octubre 2006
Número de expediente28718
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente


Radicación N° 28718

Acta N° 71


Bogotá D.C, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).




Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de octubre de 2005, en el proceso ordinario adelantado por el señor EDGAR GAVIRIA MENESES, contra PANAMCO INDEGA S.A..



I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, para lo que interesa al recurso, solicita el actor que se condene a la sociedad demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales, sanción moratoria y costas del proceso.


Como sustento de esos pedimentos, argumentó que prestó servicios a la sociedad demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 24 de febrero de 1986 al 31 de octubre de 1997, desempeñando el cargo de prevendedor; y que solicitó a la empleadora la reliquidación de las prestaciones sociales, la indexación de las mismas, y la indemnización moratoria por no haberse tenido en cuenta el excedente adeudado al momento del despido.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes y sus extremos temporales, así como el cargo desempeñado por el actor; los demás dijo que no eran ciertos por carecer de fundamento o que entrañaban una pretensión. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, carencia de acción o derecho a demandar, pago, prescripción y compensación.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Conoció de la primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, quien profirió sentencia el 29 de abril de 2004, en la que absolvió a la sociedad accionada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 25 de octubre de 2005, revocó la de primer grado, y en su lugar condenó a la sociedad accionada a pagar al actor los siguientes reajustes: de cesantías $889.938,oo; de intereses sobre la cesantía $175,968,oo; de prima de servicios $28.496,oo y de vacaciones $26.224.oo igualmente, a título de indemnización moratoria, a la suma diaria de $32.213.oo, desde el primero de noviembre de 1997, hasta la fecha en que se le paguen las cantidades adeudadas y a las costas del proceso en ambas instancias.


Para esa decisión consideró que la liquidación final realizada al actor por la empleadora respecto de tales conceptos, se hizo teniendo en cuenta un salario inferior al que devengó, y que era procedente la indemnización por mora, toda vez que la empleadora no dio explicación alguna que pudiera justificarla.


Al respecto precisó:


Pide la demanda reliquidación de las prestaciones sociales causadas a favor del actor, pretensión para decidir la cual es necesario determinar cuál fue el salario promedio que percibió en el último año de servicios, toda vez que su salario era variable como se constata con las planillas de pago que obran a folio 84 y siguientes, según las cuales los valores que percibió quincenalmente entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997, lapso al que corresponde el último año de servicios fueron los siguientes:




FECHA DE PAGO

SALARIO RECIBIDO

1RA. QUINCENA DE NOVIEMBRE/96

$170.537

2DA. QUINCENA DE NOVIEMBRE/96

$311.109

1RA. QUINCENA DE DICIEMBRE/96

$227.386

SDA. QUINCENA DE DICIEMBRE/96

$693.507

2DA. QUINCENA DE ENERO/97

$275.812

1RA. QUINCENA DE FEBRERO/97

$1.131.496

2DA. QUINCENA DE FEBRERO/97

$522.734

1RA. QUINCENA DE MARZO/97

$198.430

2DA. QUINCENA DE MARZO/97

$313.830

1RA. QUINCENA ABRIL/97

$2.199.754

2DA. QUINCENA ABRIL/97

$80.011

1RA. QUINCENA MAYO/97

$471.802

2DA. QUINCENA MAYO/97

$470.871

1RA. QUINCENA JUNIO/97

$415.599

2DA. QUINCENA JUNIO/97

$410.079

1RA. QUINCENA JULIO/97

$447.365

2DA. QUINCANE JULIO/97

$396.912

1RA. QUINCENA AGOSTO/97

$604.369

2DA. QUINCENA AGOSTO/97

$517.364

1RA. QUINCENA SEPTIEMBRE/97

$508.223

2DA. QUINCENA SEPTIEMBRE 97

$404.661

1RA. QUINCE OCTUBRE/97

$388.602

2DA. QUINCENA OCTUBRE/97

$436.142



La sumatoria de los valores anteriores asciende a $11'596.595, que equivale a un promedio mensual de...

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