Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00602 00 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503286

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00602 00 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00602 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).


R.: Exp. No.11001 02 03 000 2013 00602 00



Se decide el conflicto de competencia que involucra a los Juzgados Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, Segundo Civil del Circuito de Palmira y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, adscritos los dos primeros al Distrito Judicial de Guadalajara de Buga y el último al Distrito Judicial con sede en la Capital del Departamento del Valle, en relación con el trámite de la demanda reivindicatoria agraria de mayor cuantía que presentó JOSÉ RENÉ QUIROZ ÁLVAREZ contra R.R..



ANTECEDENTES


1. Ante los Jueces Civiles del Circuito de Palmira, el prenombrado accionante presentó demanda con la que pretende impulsar un “proceso ordinario reivindicatorio agrario” en aras de obtener que se declare a su favor “el derecho de dominio” y que se le “restituya (…) la posesión perdida injustamente” respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 378-91628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira y situado en el municipio de Pradera.


2. Mediante auto de 12 de octubre de 2012 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, al que le fue repartida la demanda, la rechazó con fundamento en lo preceptuado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y dispuso su remisión a “los Jueces de Tierras con sede en Cali” para que asumieran su conocimiento.


Sostuvo esa autoridad judicial en dicha providencia que “[u]na vez revisada la demanda y sus anexos, encuentra el despacho que en ella se indica que el demandante y su familia debieron desalojar de manera forzosa su inmueble agrario llamado EL PARAMO, ubicado en el sector de Bolo Blanco jurisdicción del Municipio de Pradera (zona montañosa), por amenazas de parte de bandas armadas existentes en la región, de modo que al regresar ya está ocupado por otra persona, debiendo entonces acudir ante el poder judicial para recuperarlo” y que “[a]nte tales manifestaciones la instancia encuentra [que] este asunto no puede ser asumido por este despacho, sino que deber ser conocido por los Jueces de Tierras al tenor del artículo 80 de la ley 1448 de 2011 bajo el procedimiento previsto en sus artículos, con la inversión de la carga de la prueba”.


3. En su momento, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, según pronunciamiento de 29 de noviembre de 2012, luego de destacar que mediante Acuerdo PSAA12-9575 de 2012 el Consejo Superior de la Judicatura creó un Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en el Municipio de Guadalajara de Buga, y que “por medio del Acuerdo PSAA12-9426 del 16 de mayo de 2012” se “estableció la jurisdicción y competencia...

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