Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030362006-00131-01 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503394

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030362006-00131-01 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Octubre 2013
Número de expedienteC-1100131030362006-00131-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Referencia: C-1100131030362006-00131-01

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por MEDGLASS LIMITADA, para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 31 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra SEKURITAS S.A. CORREDORES DE SEGUROS, quien llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

1.- Según se da cuenta en el expediente, en virtud del contrato de corretaje celebrado entre las partes, relativo al amparo de una cortadora de vidrio, durante la ejecución de la cobertura obtenida, la demandante, mediante comunicación de 10 de marzo de 2005, solicitó a la convocada que explicara si el aparato se encontraba cubierto por ruptura “durante el traslado interno locativo por mantenimiento del edificio o de la máquina”.

La sociedad involucrada, en misiva de 4 de abril de 2005, contestó que el seguro cubría los “bienes asegurados que sean trasladados…dentro de los predios asegurados o a otro predio diferente para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión mantenimiento, o fines similares”.

El 29 de junio de 2005, la máquina fue trasladada a efectos de realizar reparaciones en la bodega, pero en el transporte de retorno sufrió una caída del montacargas, lo cual ocasionó daños severos que impidieron su operación.

Elevada la reclamación, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., la objetó, aduciendo que el riesgo de daños de la máquina, causados durante el cargue y descargue, se encontraba excluido.

2.- A partir de lo anterior, la pretensora solicitó se declarara que la demandada incumplió el deber de asesoría, derivada del contrato de corretaje de seguros, y que como consecuencia, se condenara a pagar los perjuicios respectivos.

3.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en Descongestión del Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, sin desconocer la existencia del convenio aducido, negó las pretensiones.

En lo esencial, al no ser obligación del corredor prever si se pagaría u objetaría el seguro. Si la “asesoría proveniente del corretaje, resulta en alguna oportunidad contraria o divergente a lo expuesto por la aseguradora (…), mal puede predicarse responsabilidad profesional de la empresa corredora”.

4.- El Tribunal, en la sentencia recurrida en casación, confirmó la anterior decisión.

4.1.- En primer lugar, porque las obligaciones supuestamente incumplidas o cumplidas de manera inadecuada, no eran parte de la naturaleza del corretaje, dado que su objeto quedaba agotado, “ya con el ofrecimiento de seguros, o ya con la promoción de su celebración o renovación”.

Esto significa que en ningún caso le incumbía a la demandada “garantizar el pago de la indemnización correspondiente al siniestro, como es lo que en el fondo pretende la demandante, ni tampoco brindar asesoría jurídica a uno de los contratantes con posterioridad a la celebración del contrato”.

Las partes, es cierto pueden pactar obligaciones de distinto temperamento, “pero tales pactos en nada se relacionan con aquel tipo contractual, que fue el que la actora tomó de base para deprecar el resarcimiento de perjuicios”.

4.2.- En segundo lugar, porque si bien se demostró que la parte actora formuló algunos interrogantes a la convocada, en punto de los “amparos de la póliza contratada”, también es cierto que no se acreditó un contrato distinto, dirigido a brindar asesoría, respecto del seguro otorgado, o a responder a la demandante en caso de que sus bienes no estuvieren asegurados o cuando se objetará la reclamación por la aseguradora.

5.- En la demanda presentada para sustentar el recurso de casación dos cargos fueron propuestos.

5.1.- En el primero se denuncia la sentencia compendiada por haber violado “directamente” ciertas disposiciones legales, “a causa de los yerros evidentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan”.

5.1.1.- Los errores fácticos, porque “en ninguna parte de la demanda, del alegato de conclusión de primera instancia, de la sustentación del recurso de apelación, o en general de cualquier documento o acto procesal”, puede concluirse que se transfirió la calidad de asegurador al corredor. Se trata es de verificar si una mala asesoría, concretada en una respuesta errada a un interrogante, generaba o no responsabilidad.

En segundo lugar, porque al recortarse el ámbito de las obligaciones derivadas del acuerdo de voluntades de que se trata, el Tribunal buscó otro pacto, respecto del cual determinó que no existía y que por tanto tampoco había incumplimiento.

Por último, a raíz de limitar el radio de responsabilidad, el juzgador “no analizó la pregunta del demandante y la contestación de la demandada, que precisamente configura la desacertada asesoría generadora de responsabilidad”.

5.1.2.- El yerro de derecho, porque se apreció de “manera incompleta la relación jurídica surgida entre las partes”, pues al entenderse que las labores del corredor se contraían a las previstas en el...

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