Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37491 de 27 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 27 Octubre 2009 |
Número de expediente | 37491 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADOS PONENTES E.L.V.
Referencia: Expediente No. 37491
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de mayo de 2008, en el proceso seguido por CARLOS ENRIQUE MURILLO QUINTERO contra el recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:
El demandante pretende que se actualice el salario base de liquidación de la primera mesada pensional. Sustenta su pretensión en que: (i) Prestó servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 1972 hasta el 1 de junio de 1995; (ii) Devengó la suma de $651.506.00, como salario promedio en el último año de servicios; (iii) El banco le reconoció pensión a partir del 12 de abril de 2004, en cuantía mensual de $488.630, sin tener en cuenta la inflación desde la fecha de retiro y la de reconocimiento de la pensión.
La entidad bancaria se opone a las pretensiones de la demanda, proponiendo las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe, carencia de respaldo normativo y la genérica.
SENTENCIA A QUO
Mediante fallo del 31 de agosto de 2007, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C. condenó a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida al actor, utilizando como formula (índice final x capital /índice inicial).
En sentencia del 16 de mayo de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la sentencia apelada por la demandada. En lo que corresponde al presente recurso (la fórmula para actualizar el IBL de las pensiones del régimen de transición), sustentó su decisión en la sentencia del 13 de diciembre de 2007, radicación 31.222, indicando que la fórmula utilizada por el a quo se ajusta a los criterios técnicos que comparte el Tribunal.
III-. RECURSO DE CASACIÓN
La entidad bancaria promueve demanda de casación con el objetivo de que la Corte “case la sentencia recurrida en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia condenando a pagar pensión de jubilación indexada en cuantía de $1.297.483, para que la Corte, constituida en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar ordene el pago de la pensión indexada aplicando la fórmula expuesta por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de radicación 13336”.
ÚNICO CARGO
“la sentencia acusada incurrió en la violación directa de la ley en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 (inciso 3), en relación con los artículos 1 de la ley 33 de 1985, 27 y 75 del decreto 3135 de 1968, 1, 68 y 73 del decreto 1848 de...
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