Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27782 de 15 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552504122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27782 de 15 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha15 Agosto 2006
Número de expediente27782
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 27782

Acta No. 59

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 27 de julio de 2004, en el proceso que le sigue H.S.R..


I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario cabe decir que, aduciendo su condición de hijo inválido, HERNANDO SANTOFIMIO RIAGA solicitó al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO el reconocimiento del derecho a sustituir en la pensión a su padre ALFONSO SANTOFIMIO ACOSTA la cual a su muerte, 13 de diciembre de 1970, le fue sustituida a C.R.D.S. en calidad de esposa del fallecido, quien también falleciera el 21 de junio de 1994. Petición que según dice le hizo al Banco pero que le fue negada, con fundamento en que "no puede existir sustitución de sustitución, puesto que al fallecer A.S.A., la sustituyó su esposa C.R.D.S." (folio 23, cuaderno del Juzgado); pensión que le había sido reconocida por la entidad bancaria "únicamente a la viuda (...) y por el término de 5 años" (folio 24, ibídem), pero posteriormente con carácter vitalicio de conformidad con las normas sobre sustitución pensional.


El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO al responder aceptó que su extrabajador A.S.A. había adquirido el derecho a la pensión de vejez; que a su fallecimiento fue sustituido por su esposa C.R. de S. y que Hernando S. Riaga reclamó la sustitución pensional como "hijo inválido del causante pensionado"; aseveró no constarle los demás hechos. Propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones demandadas, la que denominó como “genérica”, prescripción de las mesadas pensionales "sin que implique reconocimiento de derechos" (folio 46, cuaderno del Juzgado), cobro de lo no debido e inexistencia de la sustitución pensional. Así mismo adujo en su defensa que el reclamante pretende su derecho sin demostrar su condición de invalidez y la dependencia económica; que igualmente pretende una sustitución de sustitución no permitida en la legislación colombiana porque el Banco le reconoció la pensión a C.R. de S. desde el 14 de diciembre de 1970.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 7 de noviembre de 2002, condenó al Banco Central Hipotecario a pagar a H.S.R., "pensión mientras subsista la invalidez, por sustitución a partir del 12 de noviembre de 1996, de acuerdo al valor que le venía cancelando a C.R. de S. para la época de su fallecimiento, con los aumentos legales, sin que en ningún momento pueda ser inferior al salario mínimo" (folio 216, cuaderno del Juzgado); declaró probada la excepción de prescripción en relación con las mesadas anteriores al 12 de noviembre de 1996; negó las demás pretensiones; declaró no probadas las demás excepciones y condenó en costas al demandado.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del Banco y terminó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual se confirmó la del Juzgado, imponiéndole las costas de segunda instancia al demandado.

Según textualmente asentó el Tribunal: "En el sub lite quedó plenamente demostrado, que el señor S.A., padre del actor, falleció el 13 de diciembre de 1970, fecha en la cual el señor Hernando S. Riaga contaba con 18 años de edad, que el demandante presenta una invalidez del 78.33%, con fecha de estructuración desde el año de 1957 (cuando el actor tenía escasos cinco años de edad), según lo dictaminó la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima mediante resolución No. 01971 de agosto de 1999, en la cual se lee, que al actor le diagnosticaron al año de edad, hemofilia, que a los 5 años presentó 2 accidentes cerebro vasculares lo cual le produjo deformidad severa en los pies, impidiéndole ello el desplazamiento en forma independiente y funcional, por lo que utiliza bastón "CANADIENC BILATERAL"; que igualmente posee deformidad en las manos (fls. 90 a 94)" (folio 10, cuaderno del Tribunal).

De lo anterior y las normas analizadas, vigentes al momento en que se reconoció la sustitución pensional sostuvo el Tribunal que "para la época del fallecimiento del padre del demandante, éste cumplía con todos los requisitos para concurrir, junto con su madre, a la sustitución pensional de su...

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