de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552504214

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Mayo de 1991

Fecha21 Mayo 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E, 21 MAYO 1991

(21/05/1991)

Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué y Séptimo de Familia de Bogotá, respecto del proceso de alimentos de la menor K.V.C.P. contra J.H.C.A. dio.

ANTECEDENTES
  1. Por demanda de 12 de mayo de 1989 solicité la mencionada demandante, a través de la Defensora de M. res, que con audiencia del referido demandado se le condenase al pago de la suma de $20.000.oo pesos mensuales, a titulo de alimentos.

  2. La demanda se dirigió a los Jueces Civiles de Menores, Reparto, de la ciudad de Ibagué, y le correspondió al Juzgado Segundo, Despacho que avocó su conocimiento. La competencia territorial so determinó por la circunstancia de encontrarse afirmado en el libelo que las partes tenían por domicilio la dudad de Ibagué.

  3. Culminada la a tapa probatoria del proceso se presentó un escrito por parte de Esperanza Perdomo C., madre do la menor demandante. Informando al Juzgado que se habla radicado en la ciudad de Bogotá.

  4. En el estado mencionado 'el proceso fue sometido a reparto general, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué. Despacho quo ordenó remitirlo a los Jueces de Familia do Bogotá, por competencia en razón del factor territorial, con lo cual resolvió la petición que se había formulado por la madre de la menor,

  5. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, al cual le fue repartido el proceso, so consideró I., I. para olio el principio de la perpetuatio Jurisdicción. Dijo el Juzgado quo no había lugar al cambio de competencia y dispuso el envío del proceso a la Corto.

SE CONSIDERA

  1. El Juzgado 4o Promiscuo do Familia de Ibagué, al disponer la remisión del proceso a los Juzgados de Bogotá, citó en apoyo el Decreto 2279 de 1989, que organizó la Jurisdicción de Familia y, específicamente, su Artículo 8°,

    Dice esto artículo, en lo pertinente, que en los procesos de alimentos la competencia, por et factor territorial, "corresponderá al Juez del domicilio del menor.

  2. " El artículo citado establece ciertamente una regla de competencia territorial» pero esa competencia se determina a la fecha de la demanda, sin posibilidad de variación posterior, por no encontrarse prevista en le ley»

    El principio de derecho conocido cerno de la pertuatio jurisdiccionis, o sea, la no variación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR