Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552504494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Agosto de 1993

Fecha12 Agosto 1993
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente Dr. HECTOR MARIN NARANJO

Santafé de Bogotá Distrito Capital, Doce de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Decide la Corte el conflicto surgido entre las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso Ordinario adelantado por C.U. frente a ANTONIO DE J.C.M..

ANTECEDENTES

1. - Correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad conocer de la demanda presentada en Marzo de 1.984 por la ya mencionada demandante, en virtud de la cual solicitó la declaratoria de la existencia de una sociedad de hecho desde 1.950 entre las partes y su consecuencial di solución y liquidación. Pide además, que "...Se ordene la entrega en favor de la socia M.C.U.S. de los gananciales o cuota parte que le corresponde o sea la mitad de los bienes adquiridos..." por la sociedad, conforme a la relación que a continuación hace.

2.- Fundamentó sus peticiones en que ha sostenido relaciones sexuales estables, públicas y notorias con el demandado, a quien el circulo de conocidos tiene como su esposo legítimo desde hace más de 30 años, unión de la cual han nacido los menores ELSY, FERLEN Y W.A. CARO URREGO.

Que desde 1.950, año en el cual se asociaron para compartir sus vidas, han ejecutado actos coordinados de colaboración y explotación común de negocios en pie de igualdad y sin subordinación alguna.

La primera actividad que emprendió la pareja consistió en la explotación de unas canchas de tejo o turmequé y en la medida que el esfuerzo mutuo y tesonero rindió frutos, invirtieron en negocios de compraventa de material es de construcción y, posteriormente, en la adquisición de casas, edificaciones, carros y mercancías. Así las cosas, la demandante tiene derecho, de conformidad con el artículo 505 de 1 C. de Co., a solicitar la disolución de la sociedad de hecho y su consecuente liquidación.

3.- Una vez notificado el demandado del auto admisorio de la demanda, se opuso a sus pretensiones, negó la mayoría de hechos sobre las cuales se apoya y propuso excepciones de fondo.

4.- Agotadas las diversas etapas de la instancia, y atendida la intervención ad-excludendum de A.L.G., quien compareció para solicitar también, la declaratoria de la existencia de una sociedad de hecho con el demandado, con exclusión de la demandante principal, quien es atenida...

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