Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36544 de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552504750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36544 de 27 de Julio de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha27 Julio 2011
Número de expediente36544
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 36544

ÓSCAR ARQUEZ TAFUR


Proceso nº 36544



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 260




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).




VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.A.T. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual confirmó la pena de treinta y nueve años de prisión que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompós (Bolívar) le impuso a la referida persona como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El núcleo fáctico de la imputación fue sintetizado por las instancias de la siguiente manera:


“[…] el 23 de enero del presente año [2010], a eso de las diez de la mañana, en el restaurante de razón social Don Roble, situado en la avenida ‘La Y’ número 26-241 del municipio de Mompós, Bolívar, Renzo Hernández Demetrio, en compañía de una amiga de nombre M., se encontraba en el mencionado restaurante. Unos momentos después llegó el moto-taxista de nombre Jhon Jairo Jiménez Lara, quien fue llamado por Hernández Demetrio para que lo esperara y le hiciera una carrera. Seguidamente, al lugar llegó una motocicleta conducida por ÓSCAR ARQUEZ TAFUR, alias El Choyo, y se bajó de la misma un sujeto de nombre C. Alejandro Rodríguez, alias El C., quien comenzó a disparar en numerosas ocasiones, con un arma de fuego, hacia donde se encontraban sentados R.H.D., M. y Jhon Jairo Jiménez Lara. En ese preciso momento, hizo aparición en la escena el menor [N. J. G. R.]1, de trece años de edad, quien se disponía a realizar un mandado ordenado por su madre, y se atravesó en la trayectoria de los disparos y fue muerto a consecuencia de los múltiples impactos de bala que recibió […] Renzo Demetrio Hernández y J.J.J.L., contra quienes iban dirigidos los disparos, fueron heridos por proyectiles, también disparados por alias El C.”2.


2. Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación acusó a Ó.A.T. como coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con dos conductas de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y una de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 103, 104 numeral 7 y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompós, despacho que una vez agotada la vista pública condenó al acusado por los delitos en comento a la pena principal de treinta y nueve años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal, y le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Recurrido el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la confirmó en lo que fue materia de debate.


5. Contra la decisión de segundo grado, el abogado de Ó.A.T. interpuso el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA


Al amparo del numeral 3 del artículo 181 del estatuto procesal penal (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”), propuso el recurrente un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, que condujo a la falta de aplicación del principio de presunción de inocencia.

En sustento de lo anterior, adujo que los fundamentos del Tribunal para condenar fueron dos pruebas de referencia (las entrevistas y reconocimientos fotográficos efectuados por las víctimas R.H.D. y J.J.J.L., que a su vez fueron incorporadas a la actuación...

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