Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2007-01756-00 de 16 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2007-01756-00 de 16 de Noviembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha16 Noviembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2007-01756-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)


Ref.: 11001-0203-000-2007-01756-00



1. Conforme lo disciplina el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera modificado por el artículo 1° de la Ley 1194 de 2008, mediante auto dictado el 24 de mayo del presente año (folio 162) se ordenó al demandante que dentro del término legal de 30 días cumpliera las órdenes impartidas en proveídos de 16 de septiembre y 15 de diciembre de 2011, referentes a que “allegara la traducción legal de los documentos comprendidos a folios 129 a 143, con observancia de lo establecido en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil (fl. 155); y prestara la debida colaboración al Consulado de Colombia en Boston, para obtener al menos el testimonio de otro ‘abogado del país de origen’ que pruebe la ley extranjera no escrita respecto de la ejecución de sentencias extranjeras proferidas en causas de divorcio de matrimonio religioso, en el Estado de Massachussets, Estados Unidos de América (fl. 157)”.


2. A cuyo propósito el 23 de agosto de 2012, se remitió comunicación a la apoderada judicial del peticionario porque éste reside fuera del país (fl. 175).


3. Según lo informó la secretaría, “el término fijado (…) venció el pasado once (11) de los corrientes, sin que aquella satisficiera dicha carga” (fl. 176).


4. En consecuencia, como el interesado no acató la señalada carga y el plazo legalmente previsto está agotado, procede decretar la terminación de la actuación correspondiente a la demanda de exequátur formulada por Ricardo Hernández Pinzón, por desistimiento tácito de éste, sin que haya lugar a condenarlo en costas y perjuicios, por cuanto aquí no se decretaron medidas...

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