Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Fecha16 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Discutido y aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil doce.

R.. Exp.: 41001-31-03-005-2004-00131-01

Se decide el recurso de reposición formulado contra la providencia proferida por esta Corte el catorce de mayo de dos mil doce, mediante la cual inadmitió la demanda presentada por la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil nueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. M.E.R. de S. promovió proceso de reivindicación contra R.O.G., para que ésta le restituya el inmueble objeto del litigio y le pague el valor de los frutos naturales y civiles que produjo el bien durante todo el tiempo que estuvo en poder de la poseedora.

2. La demandada se opuso a las pretensiones y afirmó que es poseedora de buena fe desde 1969, por lo que no está obligada a pagar los frutos.

3. La sentencia de primera instancia declaró que el dominio del bien pertenece a la actora; por ello dispuso su restitución y el pago de los frutos que se causaron desde la presentación del libelo. De igual modo ordenó a la propietaria pagar a la poseedora el valor de las mejoras que ésta plantó.

4. La demandante apeló únicamente en lo que respecta al reconocimiento de ese último rubro y a los frutos a los que cree tener derecho.

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó el fallo de primer grado.

6. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de casación y presentó el libelo que sustentó en dos cargos.

7. En providencia de 14 de mayo de 2012 esta Corte inadmitió la impugnación extraordinaria y, por lo tanto, la declaró desierta.

8. La casacionista formuló reposición frente a la anterior determinación.

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición procede, salvo norma en contrario, entre otras providencias, contra los autos que dicte “la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.

El referido medio de impugnación se interpone ante el funcionario u órgano que dictó la decisión, cuando no se trata de sentencia, con la finalidad de que sea él mismo quien la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adicione, si encuentra que estuvo equivocada.

2. A partir del análisis del proveído atacado, se evidencia que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo que no hay lugar a variarlo, tal como enseguida pasa a explicarse.

2.1. En el primer cargo se denunció el fallo de segundo grado por violación indirecta de los artículos 947, 966 y 970 del Código Civil como consecuencia de error de derecho al valorar dos testimonios.

La Corte lo halló inadmisible por falta de técnica, toda vez que los jueces de instancia encontraron probada la existencia de las mejoras a través de otros medios de convicción, los cuales se señalaron en la providencia que es objeto de la reposición. [Folio 71]

El recurrente manifestó que “resulta contrario a la realidad que se diga que la decisión impugnada está apoyada en otros medios de convicción y que ‘al no dirigirse el ataque contra todos ellos’ la censura es inane, pues no es verdad que en la sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR