Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012

Fecha16 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por R.D.J.S.Z. contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que promovió contra CARIDAD E.U.Á..

Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el actor persiguió que una vez se declarara que con la demandada le ató un contrato de trabajo a término indefinido entre el 21 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 2002, cuando fue despedido unilateralmente y sin justa causa, ésta fuera condenada a pagarle la respectiva indemnización por despido, indexada, cesantías e intereses doblados, primas de servicio, vacaciones y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fundó las anteriores pretensiones en que le prestó sus servicios como ‘Administrador’ del establecimiento de comercio denominado ‘Discoteca El Chócolo’, de la ciudad de Medellín, por un promedio salarial mensual de $1’500.000,00, no obstante, se hizo aparecer esa relación como un contrato de cuentas en participación para eludir las acreencias laborales que reclama, con lo cual se acredita la mala fe con la que aquélla actuó.

La demandada desconoció haber tenido vínculo laboral alguno con el actor, pues entre ellos celebraron fue contratos comerciales de cuentas en participación y de prestación de servicios profesionales, en virtud de los cuales el demandante fungió de ‘participante gestor’ como administrador y asesor financiero de la discoteca de su propiedad ‘El Chócolo’ percibiendo por ello el 16% de sus utilidades, contratos que terminaron por razón del deterioro económico, mal manejo administrativo y contable que le dio al establecimiento. Propuso las excepciones de falta de competencia y jurisdicción, inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe y prescripción.

Fue pronunciada el 27 de agosto de 2007, y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, a quien impuso el pago de las costas.

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior, con costas a cargo del apelante.

Para ello, una vez precisó que la discusión del pleito radicaba en definir si entre las partes se ejecutó o no un contrato de trabajo, aludió a los contenidos de los artículos 1757 del Código Civil, 177 del Código de Procedimiento Civil y 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se refirió la necesidad de la prueba como presupuesto de viabilidad de la pretensión procesal, citando al efecto apartes de una providencia del Tribunal Supremo del Trabajo de 31 de mayo de 1947, para al final sostener que “el demandante no aportó al proceso los elementos de juicio suficientes para la prosperidad de su petición principal”, dado que, explicó, “a esta conclusión se llega, cuando en el interrogatorio de parte el demandante reconoce: al preguntársele ‘sírvase manifestar las razones que existieron para haber celebrado los mencionados contratos civiles de cuentas en participación. MANIFESTÓ: el motivo era administrar el establecimiento de comercio ‘Discoteca el Chócolo de una forma autónoma, libre … PREGUNTA SIETE: sírvase decir si es cierto o no, que usted recibía como socio gestor, un 16% sobre las utilidades generadas en el ejercicio fiscal de cada año, durante el tiempo en el cual estuvo vigente el mencionado contrato. MANIFESTO: sí es verdad … PREGUNTA ONCE: sírvase decir si durante el tiempo que administró como participante gestor la discoteca y restaurante el Chócolo usted reclamó o no, en forma escrita a la señora C.U.Á. para que le reconociera la calidad de trabajador que usted reclama en la demanda presentada. MANIFESTÓ: lo hice en la demanda, o sea, que durante la existencia de la relación, no lo hice en forma escrita ni verbal…’”.

En palabras del juzgador, tampoco se acreditó la coexistencia de contratos laborales y civiles entre las partes, “pues no se logró demostrar que se diera un verdadero contrato de trabajo, en cambió sí está claro que la relación entre estas (sic) se rigió por contratos civiles. Prueba de lo anterior es que el demandante nunca hizo reclamación de tipo laboral a la demandante ( sic), porque estaba seguro que su contrato se regía por normas civiles”.

En la demanda con la que lo sustenta, que no fue replicada, el recurrente le pide a la Corte que case la sentencia impugnada, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a cada uno de los pedimentos de la demanda inicial.

Para ello le formula un cargo, no replicado, que se decidirá a continuación.

Acusa la sentencia de aplicar indebidamente los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, “dejando de aplicar el artículo 24 cst, modificado por el artículo 2 de la ley...

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