Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2012

Fecha16 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)

Corresponde a la Sala de Casación Penal, integrada por seis Conjueces y tres Magistrados titulares, resolver acerca del impedimento conjunto manifestado por sus integrantes, M.J.Z.O., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., M. delR.G.M., A.I.G. y J.E.S.S. para conocer de este asunto.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 27 de marzo de 2007, confirmó la decisión de primera instancia que condenó a A.A.A.F. por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión. Contra dicha determinación el defensor del procesado formuló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal, en auto del 10 de julio de 2008 (rad. 28099).

    Mediante auto del 10 de agosto de 2011, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial del condenado A.F. contra el fallo condenatorio.

  2. Los Magistrados de la Sala de Casación Penal. D.J.Z.O., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., M. delR.G.M., A.I.G. y J.E.S.S., manifestaron conjuntamente encontrarse impedidos para participar en el trámite de la acción de revisión, por razón de la causal prevista en el artículo 99, numeral 6, de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación.

    De conformidad con la manifestación proveniente de los H.M., en el sentido de hallarse impedidos por haber inadmitido la demanda de casación formulada a nombre del hoy sentenciado, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se adecúa a la causal de impedimento de que trata el artículo 99, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal de 2000, en la medida en que, en virtud del recurso extraordinario de casación, participaron de manera relevante dentro del proceso, el cual fue definido mediante la sentencia cuya revisión hoy se pretende.

    Así mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la decisión inadmisoria comprometieron su criterio jurídico, tras afirmar que no observaron en el expediente alguna vulneración de garantías fundamentales que ameritara corrección oficiosa.

    En estas condiciones, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se...

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