Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36185 de 18 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 18 Noviembre 2009 |
Número de expediente | 36185 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No.36185
Acta No. 44
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.J. DE LA PEÑA contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2008 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por el recurrente contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. -CORELCA S.A. E.S.P.-.
l-. ANTECEDENTES
Incumbe al recurso extraordinario precisar que la demandante persigue se ordene a la entidad demandada pagar en su favor prima de navidad proporcional consagrada en el artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 1978 y en el literal d) del artículo vigésimo tercero de la convención colectiva, no cancelada al momento de la terminación, que en forma unilateral hiciere la electrificadora, del contrato de trabajo que la vinculaba con la actora
Narra, para fundamentar sus súplicas, que ingresó al servicio de la demandada el 16 de julio de 1966 hasta el día 1º de septiembre de 1999 en que, por supresión del cargo ordenado por decreto 1161 de 1999, fuera terminado el contrato de trabajo que a término indefinido y en calidad de trabajador oficial, la vinculaba con la empresa convocada al proceso; que al momento de la extinción de la relación laboral se encontraba afiliada al sindicato de trabajadores de la electricidad SINTRAELECOL el cual, en el periodo comprendido entre 1987 y 2003, celebró convenciones colectivas con CORELCA consagratorias del derecho a la prima de navidad cuyo reconocimiento, regulación y pago proporcional se encuentra establecido en el decreto 1045 de 1978; que para el día en que se liquidaron de manera definitiva sus prestaciones sociales no se incluyó el pago de la prima proporcional de navidad de naturaleza legal a que se refiere de manera puntual el texto convencional vigente al momento de su retiro , correspondiente a los ocho (8) meses que laboró entre el 1º de enero y el 1º de septiembre de 1999.
Al contestar la demanda, la electrificadora niega unos hechos y reclama para otros su prueba; formula las excepciones de pago por compensación e inexistencia de la obligación a cargo de la demanda frente a las propuestas pretensiones.
El juez del conocimiento absuelve a la Electrificadora demandada de las reclamaciones de la demandante. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La confirmación de la resolución de la primera instancia por el juez colegiado dirime el recurso de apelación que la demandante presentara.
Para concluir en la señalada determinación, el tribunal, en cuanto al pretendido pago proporcional de la prima de navidad, establece que la demandante fundamenta su reclamación en la convención colectiva de trabajo y en el artículo 32 del decreto 1045 de 1978 estatuto que regula lo relacionado con las prestaciones sociales de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales; por lo que no es aplicable a los servidores de la demandada CORELCA, que a la terminación del contrato con la demandante era y es una empresa industrial y comercial del Estado…
De la norma convencional, alusiva a la prima legal de navidad: “Treinta días (30) de salario promedio, pagaderos anualmente dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año” concluye en que al no contemplar el pago proporcional no procede la pretensión demandada.
III-. RECURSO DE CASACIÓN
Impetra la demandante el recurso de casación al disentir de la sentencia del juez de apelaciones con la finalidad de que esta S. case la sentencia que impugna y, en sede de instancia revoque la determinación de primer grado a fin de que se reconozcan los derechos reclamados en la demanda inicial.
La acusación se plantea en un solo cargo, no replicado, en el cual se atribuye a la sentencia la violación indirecta…, en este caso el artículo 467 del C. S del T., y el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 al desconocer que la convención colectiva de trabajo artículo vigésimo primero literal K permite la aplicación del decreto 1045 de 1978 artículo 32, el artículo 51 del Decreto Nacional 1848 de 1969 reglamentario del Decreto 3135 de 1968, a los trabajadores oficiales de CORELCA, teniendo en cuenta que el artículo vigésimo tercero de la recopilación de las convenciones colectivas de trabajo, incorpora y reconoce el derecho a la prima legal de navidad , es...
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