Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40917 de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40917 de 27 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente40917
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado Acta Nº. 393-

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El apoderado de la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, en su condición de tercero civilmente responsable, presentó demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Popayán, dictada el 12 de septiembre de 2012, que confirmó la proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad y condenó a E.E.P.A. por el concurso punible de homicidios culposos y lesiones personales culposas.

Mediante auto del 8 de abril del año en curso, la S. admitió el libelo y corrió el traslado de rigor a la Procuraduría General de la Nación.

Corresponde ahora resolver sobre el fondo del asunto planteado.

HECHOS

Aproximadamente a las 7:00 pm del 23 de octubre de 2006, por el paraje conocido como “El Túnel”, de la vereda Guachicono, del municipio de la Sierra (Cauca), se movilizaba el vehículo tipo bus escalera, marca Chévrolet, de placas VJE-228, afiliado a la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, conducido por E.E.P.A., con 49 pasajeros que regresaban de una visita a la ciudad de Buga y se dirigían al corregimiento de San Miguel de la Vega, municipio de la Vega, cuando sorpresivamente se desplazó hacía el costado derecho y rodó por el abismo.

Como consecuencia del accidente, perdieron la vida: L.M.S. de M., J.J.M. o J.J.O.M., A.G.B.I., W.J.O., I.T.O.G. (menor de edad), K.J.O. (menor de edad), D.S.O. (menor de edad) y J.A.; al tiempo que resultaron heridos: H.R.C.M., O.C.B., J.L., L.M.M.Z., L.D.P.M. (6 años), L.O.L., D.A.I.O. (11 años), B.S.O.O. (11 años), A.O.O. (9 años), M.I.O.O. (7 años), W.P., V.M.O. (11 años), Y.A.P.C., C.A.M.C. (12 años), E.I.O.A. (13 años), S.M.O.A. (9 años), E.B.S., D.S.S., D.B.S. (14 años), N.O.B. y R.N..

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía 2ª de la Unidad de Vida, S.P., ordenó apertura de instrucción el 16 de noviembre de 2006[1] y el 2 de febrero siguiente escuchó en indagatoria a E.E.P.A.[2].

2. En proveído del 5 de febrero de 2007 se admitió demanda de constitución de parte civil a nombre de R.N.[3] y se vinculó, como terceros civilmente responsables, a E.H.G.C. (propietario del automotor) y a la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, al tiempo que, por solicitud de esta última, se llamó en garantía a Seguros Colpatria S.A[4].

3. El 12 de febrero de 2008, luego del clausurada la investigación[5], se profirió resolución de acusación en contra de P.A., como presunto autor del concurso de homicidios culposos agotados en la vida de: L.M.S. de M., J.J.M., A.G.B.I., W.J.O., I.T.O.G., K.J.O., D.S.O.[6] y J.A.; en concurso heterogéneo con lesiones culposas en la integridad de: H..R.C.M., O.C.B., J.L.O., L.M.M.Z., L.D.P.M., L.O.L., D.A.I.O., B.S.O.O., A.O.O., M.I.O.O., W.P., V.M.O., Y.A.P.C., C.A.M.C., E.I.O.A., S.M.O.A., E.B.S., D.S.S., D.B.S., N.O.B., J.B., M.T.C.M.N.M.N. y N.A.B.[7].

4. La decisión fue apelada por el apoderado de E. heraldo G.C. (tercero civilmente responsable) y del acusado, así como por el abogado de Seguros Colpatria S.A. (llamada en garantía), y el 10 de diciembre del mismo año la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán la confirmó[8].

5. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de ese distrito judicial, autoridad que avocó conocimiento el 15 de enero de 2009[9], adelantó la audiencia pública el 26 de febrero de ese año[10] y profirió sentencia el 17 de mayo de 2012, en la cual resolvió[11]:

5.1. Declarar penalmente responsable a P.A. por el concurso heterogéneo y homogéneo de homicidios culposos y lesiones personales culposas. En consecuencia:

S. con 42 meses y 10 días de prisión, multa de 35.282 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), la prohibición de conducir automotores por 4 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad. Le reconoció la prisión domiciliaria.

Condenarlo a pagar, por perjuicios morales, a quienes acrediten ser titulares de los derechos de los fallecidos: L.M.S. de M., J.J.M. o J.J.O.M., A.G.B.I., W.J.O., I.T.O.G., K.J.O., D.S.O. y J.A., una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v., para cada uno.

Condenarlo a pagar los perjuicios morales y de vida en relación a favor de quienes resultaron lesionados, así:

N.O.B. 50 s.m.l.m.v

O.C.B. 10 s.m.l.m.v

H.R.C.M. 0.5 s.m.l.m.v

L.M.M.Z. 0.5 s.m.l.m.v

L.D.P.M. 15 s.m.l.m.v

L.O.L. 10 s.m.l.m.v

D.A.I.O. 5 s.m.l.m.v

A.O.O. 10 s.m.l.m.v

V.M.O. 15 s.m.l.m.v

Y.A.P.C. 25 s.m.l.m.v

C.A.M.C. 20 s.m.l.m.v

S.M.O.A. 15 s.m.l.m.v

E.B.S. 15 s.m.l.m.v

D.B.S. 15 s.m.l.m.v

R.N. 0.5 s.m.l.m.v

Dispuso que el pago de los valores descritos sería solidario con E.H.G.C., la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo – Transtambo y Seguros Colpatria S.A.

5.2. Absolver a P.A. por los cargos de lesiones personales culposas referidas a J.L., B.S.O.O., W.P., M.I.O.O., E.I.O.A. y D.S.S..

6. Recurrido el fallo por los apoderados de Seguros Colpatria S.A. y la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, fue confirmado en su integridad el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Popayán[12].

LA DEMANDA

El abogado de la Transportadora Rápido Tambo hace una síntesis del devenir procesal y de la sentencia impugnada y aclara que acude a las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal porque sus pretensiones se proyectan a demostrar infracciones a las garantías del debido proceso y defensa. Así mismo, refiere que propone la casación ordinaria debido a que las lesiones de una de las víctimas comportó pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, cuya sanción máxima es de 10 años de prisión.

Propone dos cargos que sustenta así:

Primero (principal)

La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad como consecuencia de la estructuración de una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso en su componente de defensa, toda vez que se condenó a su representada al pago solidario de perjuicios morales de varias personas respecto de quienes no fue vinculada como tercero civilmente responsable.

Se infringieron los artículos 29 de la Constitución Política, 69, 140, 141 y demás concordantes del Código de Procedimiento Penal de 2000 -no especifica-. Las irregularidades denunciadas están previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 306 del mismo estatuto.

La vinculación de su poderdante al proceso se limitó, tal como se constata con la resolución del 5 de febrero de 2007, dictada por la Fiscalía 2ª Seccional, y lo destacó la sentencia de primer grado, a la demanda de parte civil presentada en nombre de R.N., por lo que no podía extenderse a los demás lesionados y fallecidos en el accidente.

En ese orden, la condena solidaria impuesta por los juzgadores respecto de todas las personas, resulta abiertamente contraria al debido proceso porque a la Cooperativa se le impidió ejercer el derecho de defensa; fue sorprendida por los falladores con el deber de pagar perjuicios a unas presuntas víctimas que, además de no estar individualizadas, respecto de ellas no fue vinculada como tercero civilmente responsable. Tal proceder le impidió ejercer actos de contradicción dirigidos a contrarrestar una responsabilidad pecuniaria de esas dimensiones.

Jurídicamente era inviable acudir al artículo 56 de la Ley 600 de 2000, toda vez que muchos de los que se reputan como víctimas acudieron a la jurisdicción civil, tal como se dejó entrever en la audiencia pública.

Solicita se case la sentencia impugnada, se decrete su consecuente nulidad y se dicte fallo de reemplazo en el que se declare que su prohijada no puede ser condenada al pago solidario de perjuicios, en los términos en que lo hicieron las...

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